REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º
Vista la diligencia suscrita por el abogado RAFAEL MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 20.756, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YANEIDIS COROMOTO BRACHO, el Tribunal da por consumado el Desistimiento efectuado y acuerda tenerlo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, como se solicita se acuerda devolver los originales solicitados que rielan a los folios 2,3,4,5,6 y 18, dejando en su lugar copia fotostática certificada de los mismos, expídanse las copias de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal niega la devolución del recaudo que corre inserto al folio 26 por cuanto dicho recaudo forma del presente expediente.
La Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,
Abog. Carmen E. Martínez.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
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