este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos ANGEL MIGUEL GONZALEZ JIMENEZ y FLOR EDITH BARACALDO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 24 de diciembre de 1982, fecha en que contrajeron matrimonio católico por ante la Arquidiócesis de Bogotá, Parroquia María Madre de la Iglesia, posteriormente insertada por ante la Prefectura del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, el 30 de junio de 1993.