REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de julio de 2008
198º y 149º
Por presentada la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, por sus firmantes ciudadanos ÁNGEL ANTONIO REYES ABARCA y ELSA ALEJANDRA CAMACHO GRUBER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.363.137 y V-13.899.924, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en la Solicitud por el Abogado YIRE MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.994, de este domicilio, se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y BIENES a los cónyuges anteriormente nombrados, bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito. Asimismo, como se solicita, expídanse las copias certificadas requeridas a los fines legales consiguientes, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
Los Cónyuges Manifestantes,


La Abogado Asistente,



La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado