REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de julio de 2008
198º y 149º
Por cuanto fui designado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, Juez Provisorio de este Tribunal y debidamente juramentado en fecha 26 de junio de 2008 por ante la Rectoría del Estado Carabobo, me aboco al conocimiento de la presente causa y por cuanto las partes se encuentran a derecho, se ordena la continuación de la misma, para el día de Despacho siguiente, después de vencido el lapso de tres (03) días de Despacho concedidos a fin de que las partes hagan uso del derecho que les confiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Vista la demanda presentada por el ciudadano JEAN CARLOS COA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.087.974, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado YASSIR ERNESTO MÉNDEZ ROMENEIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.346; para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa: La presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) fue presentada para su distribución en fecha 25 de octubre de 2006; este Tribunal en fecha 31 de octubre de 2006 le da entrada a la demanda, pero a los efectos de la admisión de la misma la parte interesada debía consignar el original de la Letra de Cambio mencionada en el libelo; sin que hasta la presente fecha lo haya consignado. En consecuencia, desde la fecha en que este Tribunal le dio entrada a la demanda, 31 de octubre de 2006 hasta la fecha de hoy, la parte actora no ha consignado el recaudo correspondiente a los efectos de la admisión de la presente demanda, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA presentada por el ciudadano JEAN CARLOS COA HERNÁNDEZ debidamente asistido de abogado.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado de Valenzuela