Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado ARMANDO MANZANILLA MATUTE, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.462.519, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.020, actuando en su carácter de Defensor Judicial de la Entidad Mercantil GRUPO PROMOINVEST C.A.
SEGUNDO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia, ordena DECLINAR LA COMPETENCIA en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.