Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demando por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES presentada por la Ciudadana ORANGELI MARINA PINTO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.473.945, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 218.752, domicilio en la Urbanización Trigal Sur, Calle los Pardillos, Quinta el Milagro, N° 89-60, Valencia, estado Carabobo, actuando en nombre propio y como Apoderada Judicial de la Empresa OGC & COMPANY, S.C., inscrita en el Registro Público del primer circuito del Municipio Baruta estado Miranda, de fecha 04 de Agosto de 2016, bajo el N° 22, folio 237, tomo 25, domicilio en la.....