REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de marzo de 2023
212º y 164°
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos IVAN RUISANCHEZ RUIZ, JESUS CEFERINO RUISANCHEZ RUIZ y EVA MARLENERUISANCHEZ RUIZ, titulares de la cédula de identidad N°. V-7.116.588, V-7.097.062 y V-7.030.347, respectivamente, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados PEDRO DELFIN PRADA HENNIG, RENNY FERNANDEZ y LUIS RUBIO BARRANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°.32.731, 181.725,180.004, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MARIA DE JESUS ESPINDOLA, ANGEL ELOY ACOTA, FATIMA DE JESUS ACOSTA, ARMANDO JOSE DIAZ BARRERA, ISMAEL SANTIAGO VIRGUEZ, ANTOINE KHARRAK MERDINI, JORGE ENRIQUE MALDONADO, titulares de la cédula de identidad N°. V-1.373.111, V-3.291.790, V-4.131.773, V-4.501.591, V-4.281.025, V-10.084.672 y V-9.823.211, respectivamente, y la Sociedad Mercantil SAKAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N°45 Tomo 110-A, de fecha 12 de junio de 2012.
MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA Y ACCION REIVINDICATORIA.
EXPEDIENTE:Nº. 24.207
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE TRANSACCION (Sentencia Interlocutoria).
Se inician las presentes actuaciones por demanda interpuesta el 04 de mayo de 2017, por los ciudadanos IVAN RUISANCHEZ RUIZ, JESUS CEFERINO RUISANCHEZ RUIZ y EVA MARLENERUISANCHEZ RUIZ, titulares de la cédula de identidad N°. V-7.116.588, V-7.097.062 y V-7.030.347, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°.55.294 y 54.698, a través de sus apoderados judiciales, ante este Tribunal. En fecha 09 de mayo de 2017, se le dio entrada. En fecha 16 de mayo de 2017, se dictó auto de admisión de la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada (folios 44 y 45 de la primera pieza). Seguidamente, en 18 de julio de 2017, el Tribunal dicto decisión declarando inadmisible la demanda. En fecha 14 de noviembre de 2022 la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justica dicto decisión reponiendo la causa al estado de la admisión de la demanda (folios 31 al 66 de la presente pieza). Posteriormente la parte demandante a través de sus apoderados judiciales abogados PEDRO DELFIN PRADA HENNIG, RENNY FERNANDEZ y LUIS RUBIO BARRANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°.32.731, 181.725,180.004, parte demandante, por una parte, y por la otra el dos de los demandados Sociedad Mercantil SAKAN, C.A., y el ciudadano JORGE ENRIQUE MALDONADO, titular de la cedula de identidad V-9.823.211, celebraron Transacción; en los términos siguientes (Folios 71 al 78 y sus vtos), de la tercera pieza principal):
“…DE LA CAPACIDAD Y FACULTAD DE LAS PARTES. SEGUNDA: LAS PARTES, manifiestan y reconocen que están plenamente capacitadas y facultadas conforme corresponde en derecho, para la celebración y ejecución del presente acuerdo transaccional, además de estar debidamente asistidos de abogados. y que el mismo se hace sobre la base jurídica del artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia legal con el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia reconocen los alcances y efectos de este medio de autocomposición procesal, En virtud de lo que antecede, LAS PARTES, señalan que quieren terminar y/o extinguir el juicio, y tomando en cuenta que la naturaleza del litigio permite la transacción por ser materia disponible por las partes ya que en el fondo el objeto litigioso es de naturaleza íntimamente patrimonial. Lo que hace por vía de consecuencia que sea transable el presente juicio, bajo la fórmula y previsiones que acá se describen y se indican.LOS DEMANDANTES manifiestan que para poner fin al litigio existente, se hace necesario obtener en beneficio una prestación económica liquida o cualesquiera que se pueda cuantificar económicamente, a fin de cumplir con las reciprocas concesiones que en materia de transacción se exige y que las partes en este acto se conceden y otorgan.DEL FRECIMIENTO DE LOS DEMANDADOS TERCERA EL DEMANDADO "A" y EL DEMANDADO "B", señalan que visto elrequerimiento hecho por LOS DEMANDANTES, y en aras de extinguir y terminar el juicio respecto a las partes mencionada y que lo que trae como consecuencia es un desgaste económico, ofrecen, en lo que concierne a EL DEMANDADO "A", SAKAN C.A., traspasarle y cederle a LOS DEMANDANTES la propiedad de dos (2) inmuebles constituidos asi:
1.-) APARTAMENTO No. 1-C. Un (1) apartamento distinguido con el N° 1-C, tipo "B", ubicado en la Torre II, en el Piso 1, del conjunto denominado "DESARROLLO RESIDENCIAL LOS CLAVELES", ubicado en San Francisco de Cupira, Municipio San diego del estado Carabobo, y tiene un área de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 Mts2), dicho apartamento consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, habitación principal con baño, dos (2) habitaciones, y baño auxiliar, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NORTE Fachada Norte del Edificio; SUR: Pasillo de Circulación y Apartamento Tipo A, N° 1-A ESTE: Apartamento Tipo B N° 1-B; y OESTE Fachada Oeste del Edificio. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento con capacidad para estacionar un (1) vehículo signado con el N° TII-1-C, y le corresponde un porcentaje de condominio de 1,134462552%. El referido apartamento es propiedad de NIDAH MOHAMED KHALIL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.820.231, tal como se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, en fecha 01 de noviembre de 2018, bajo el N° 2018.1921, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 311.7.13.1.19559 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018. Cuyo inmueble se pacta y se acuerda entregar conforme a el acuerdo privado celebrado en entre e EL DEMANDADO "A" la Sociedad Mercantil SAKAN C.A. y su actual propietaria NIDAH MOHAMED KHALIL, ambos antes identificado.
2.-) APARTAMENTO No. 1-D. Un (1) apartamento distinguido con el N° 1-D, tipo "A", ubicado en la Torre III, en el Piso 1, del conjunto denominado "DESARROLLO RESIDENCIAL LOS CLAVELES", ubicado en San Francisco de Cupira, Municipio San diego del estado Carabobo, y tiene un área de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 Mts2), dicho apartamento consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, habitación principal con baño y vestier, dos (2) habitaciones, y baño auxiliar, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: Apartamento Tipo B N° 1-C, SUR: Escalera de Acceso; ESTE: Pasillo de Circulación y Apartamento Tipo A N° 1-A; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento con capacidad para estacionar un (1) vehiculo signado con el N° TIII-1-D, y le corresponde un porcentaje de condominio de 1,134462552%. El referido apartamento es propiedad de YUSEF ABRAHAM KHALIL AZAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.479.837, tal como se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, en fecha 14 de noviembre de 2018, bajo el N° 2018.2172, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 311.7.13.1.19785 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018. Cuyo inmueble se pacta y se acuerda entregar conforme a el acuerdo privado celebrado entre EL DEMANDADO "A" la Sociedad Mercantil SAKAN C.A. y su actual propietario YUSEF ABRAHAM KHALIL AZAM, ambos antes identificado.Como queda acreditado anteriormente, dichos inmuebles son propiedad de terceros ajenos a este proceso, y se identifican respectivamente como los ciudadanos NIDAH MOHAMED KHALIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.820.231 y YUSEF ABRAHAM KHALIL AZAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.479.837, y quienes participan en este instrumento dando, el consentimiento, la venia y/o autorización firmando esta transacción asistidos del abogado VICTOR JAVIER CAMPOS RODRIGUEZ, identificado ut supra, para que EL DEMANDADO "A" disponga de dichos inmuebles en la modalidad descrita en esta estipulación, y en todo caso esta modalidad representa el cumplimiento de la obligación hecha por un tercero a fin con el obligado, lo cual es perfectamente loable y viable en derecho.
EL DEMANDADO "B", JORGE ENRIQUE MALDONADO, antes identificado, secompromete a traspasar y ceder a LOS DEMANDANTES la propiedad de un (1) inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido asi: 3.-) APARTAMENTO NO. 1-A: Un Apartamento distinguido con el N° 1-A, tipo "A", ubicado en la Torre III, en el Piso 1, del conjunto denominado "DESARROLLO RESIDENCIAL LOS CLAVELES", ubicado en San Francisco de Cupira, Municipio San diego del estado Carabobo, y tiene un área de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 Mts2), dicho apartamento consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, habitación principal con baño y vestier, dos (2) habitaciones, baño auxiliar, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Apartamento Tipo A N° 1-B, SUR: Pasillo de Circulación y Apartamento Tipo A N° 1-H, ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Pasillo de Circulación y Apartamento Tipo B N° 1-C. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento con capacidad para estacionar un (1) vehiculo signado con el N° TIII-1-A, y le corresponde un porcentaje de condominio de 1,134462552%. El referido apartamento es propiedad de JORGELIZ ESTEFANY MALDONADO VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.985.925, tal como se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, en fecha 07 de noviembre de 2018, bajo el N° 2018.2053, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 311.7.13.1.19682 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018. Como queda acreditado anteriormente, dicho inmueble es propiedad de un tercero ajeno a este proceso, y se identifica como la ciudadana JORGELIZ ESTEFANY MALDONADO VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.985.925, quien participa en este instrumento dando la venia y/o autorización firmando esta transacción asistida del abogado VICTOR JAVIER CAMPOS RODRIGUEZ, identificado ut supra, para que EL DEMANDADO "B" disponga de dicho inmueble en la modalidad descrita en esta estipulación, y en todo caso esta modalidad representa el cumplimiento de la obligación hecha por un tercero a fin con el obligado, lo cual es perfectamente viable y loable en derecho. Cuyo inmueble se pacta y se acuerda entregar conforme a el acuerdo privado celebrado en entre e EL DEMANDADO "B", JORGE ENRIQUE MALDONADO, y su actual propietaria JORGELIZ ESTEFANY MALDONADO VELIZ, ambos antes identificado. Y Los tres (3) terceros que intervienen y participan en el presente acuerdo, es decir, los ciudadanos NIDAH MOHAMED KHALIL, YUSEF ABRAHAM KHALIL AZAM Y JORGELIZ ESTEFANY MALDONADO VELIZ, ya antes identificados, como terceros pagadores, declaran que el traspaso, venta o cesión en propiedad de los apartamentos citados, es producto de un acuerdo privado celebrado con EL DEMANDADO "A" y EL DEMANDADO "B", en el entendido, que LOS DEMANDANTES, nada tienen que pagar, por ningún concepto a los propietarios y titulares de los derechos de propiedad de los apartamentos descritos, a fin de dar cumplimiento a los términos y condiciones de la presente transacción. LOS DEMANDANTES, indicaran en su oportunidad la persona natural o juridica a nombre y cargo que se colocara el documento definitivo de propiedad, ello están de acuerdo las partes otorgantes de la presente transacción. Todos Los documentos de propiedad antes señalados se acompañan al presente contrato de transacción procesal en copias marcados con las letras "C", "D" y "E", respectivamente.DE LA ACEPTACIÓN DE LOS INMUEBLES. CUARTA: LOS DEMANDANTES, manifiestan que visto el ofrecimiento hecho en la estipulación que antecede por parte de LA DEMANDADA "A", y por EL DEMANDADO "B", ACEPTAN el ofrecimiento hecho en todas y cada una de sus partes y bajo las condiciones y modalidades descritas, por lo tanto, renuncian en este acto a los derechos litigiosos, que con la presente acción pretenden en contra de LA DEMANDADA "A". Y por EL DEMANDADO "B", específicamente y exclusivamente renuncian a los derechos litigiosos del LOTE M6-7: En el cual se integraron en un solo, el LOTE M6, con una superficie de DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (10.188.18 Mts.2), con los siguientes linderos NORTE: En una distancia de Ciento treinta y cinco metros con cuarenta y nueve centímetros (135.49 mts) con lote M7, SUR: En una distancia de Ciento cincuenta y dos metros noventa y cuatro centímetros (152,94 mts) con terrenos de Alejandro González ESTE: en una distancia de Setenta y un metros con cincuenta y seis centímetros (71.56 mts) con calle Páez Colectora 17 y OESTE: En una distancia de Setenta y un metros con diecinueve centimetros (71.19 mts), con Lote M5 y el LOTE M7, con una superficie de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (9.429,32 Mts.2), con los siguientes linderos NORTE: En una distancia de Ciento cincuenta y nueve metros con treinta y nueve centimetros (159,39 mts) con lote M8; SUR: En una distancia de Ciento treinta y cinco metros con cuarenta y nueve centimetros (135.49 mts) con el lote M6; ESTE: en una distancia de Cincuenta y nueve metros con catorce centimetros (59,14 mts) con calle Páez Colectora 17: y OESTE: En una distancia de Setenta y tres metros con sesenta y dos centimetros (73,62 mts), con el lote M5. Tal como se evidencia de Documento de Integración de las parcelas M6 y M7, protocolizado en fecha 28 de Abril del 2011, por ante el Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, bajo el No. 11, Tomo 22 del Protocolo de Transcripción del año 2.011. Lote que fue igualmente Lotificada en dos (2), uno de Urbanismo Residencial distinguidacomo M1 y una de Uso Comercial distinguida como CO, tal y como se evidencia dedocumento protocolizado en fecha 04 de Octubre del 2012, ante la misma oficina deRegistro Público bajo el No. 6, Tomo 63 del Protocolo de Transcripción y en la actualidadse encuentra protocolizada en propiedad a favor de la codemandada la Sociedad Mercantil SAKAN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de laCircunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N°. 45 Tomo 110-A de fecha 12 de junio de 2012. De cuyas parcelas se REGISTRO Y PROTOCOLIZO los correspondientes DOCUMENTOS DE CONDOMINIO, a fin de disponer del bien conforme lo establece el régimen de Propiedad Horizontal, cuyo documento de condominio general fue debidamente otorgado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, en fecha 7 de septiembre de 2018, el cual quedo anotado bajo el No. 24, Folios 165, del Tomo: 47. Protocolo de Trascripción del año 2018. Y documento de condominio particular debidamente otorgado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, en fecha 7 de septiembre de 2018, el cual quedo anotado bajo el No. 25, Folios 196, del Tomo: 47, Protocolo de Trascripción del año 2018. OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. QUINTA: De conformidad con lo establecido en lo articulos 1.716 y 1.717 del Código de Procedimiento Civil, "LAS PARTES" dejamos expresamente establecido, que el objeto del presente acuerdo Transaccional, lo constituye la terminación y conclusión del litigio pendiente, única y exclusivamente con respecto a EL DEMANDADO "A" y EL DEMANDADO "B", a favor de quienes, mediante reciprocas concesiones, LOS DEMANDANTES renuncian a los derechos litigiosos de los inmuebles identificado como LOTE M6-7 y LOTE M7. En consecuencia, la transacción no se extiende más de lo que constituye su objeto. La renuncia a los derechos y acciones comprende únicamente lo relativo a "LA DEMANDADA "A" y EL DEMANDADO "B" y sobre el inmueble identificado como LOTE M6 y LOTE M7, Quedando incólume la cadena titulativa de dicho inmueble, conforme a los Asientos Registrales y copias Certificadas Cursante a los autos.En razón de lo cual, la presente Transacción pone fin únicamente a las diferencias que se han designados, siendo esta la intención especial y expresa de LAS PARTES. Sin menoscabo de las acciones y pretensiones interpuestas por LOS DEMANDANTES, en contra de los demás codemandados y sobre los otros inmuebles, supra identificados como LOTE M1-2-3-4-5 y LOTE M8, sobre los cuales se continuará el Litigio especificado en la clausula PRIMERA del presente acuerdo transaccional, salvo la voluntad de los otros co-demandados de concluir la contienda judicial por via de transacción judicial.DE LA SUSPENSIÓN DE LAS MEDIDAS JUDICIALES SEXTA: LOS DEMANDANTES se obligan a coadyuvar con EL DEMANDADO "A" y ELDEMANDADO "B", en este sentido y conforme a la presente transacción solicitan formalmente LA SUSPENSIÓN de la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa respecto y solo en relación a los LOTE M6 yLOTE M7.En la actualidad este Inmueble se encuentra lotificado o dividido en ocho (8) parcelas, identificadas como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7 y M8, según documento de parcelamiento protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha doce (12) de febrero de 2007 bajo el N° 38. Tomo 14, folios 1 al 3, Protocolo 1° y sus posteriores aclaratorias e integraciones, instrumentos que se encuentran registrados en la referida Oficina Subalterna, por lo cual, pedimos continue y se mantenga vigente la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENARY GRAVAR en lo que respecta a los LOTES como M1, M2, M3, M4, M5, y M8.DE LAS MEDIDAS Y LA PROTOCOLIZACIÓN. SÉPTIMA: Una vez que no pese ninguna medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles aqui pactados objeto del presente acuerdo transaccional e identificados como LOTE M6 y LOTE MZ, LOS DEMANDANTES deberán tramitar ante el Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, los respectivos documentos de enajenación de los inmuebles respectivos, previa entrega de la cédula catastral y demás requisitos exigidos por la oficina de Registro Público por parte de LOS DEMANDADOS, Igualmente, LOS DEMANDANTES deben notificar a LOS DEMANDADOS, por lo menos con diez (10) días consecutivos de anticipación, la fecha y hora pautada para la protocolización de los respectivos documentos en el Registro Público correspondiente. Todos los gastos de aranceles de registro y el monto que arrojen las planillas de forma 33 del SENIAT serán por cuenta de LOS DEMANDANTES, así como los gastos de abogados por la redacción de los documentos.DE LA ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. OCTAVA: LAS PARTES, señalan que la presente transacción judicial representa un AMPLIO FINIQUITO, solo en lo que respecta a dos (2) de los demandados EL DEMANDADO "A" la Sociedad Mercantil SAKAN C.A., antes identificado y EL DEMANDADO "B" JORGE ENRIQUE MALDONADO, antes identificado, y en lo que respecta a las parcelas denominadas como LOTE M6 y LOTE M7 y por ende, entre ellos y las aludidas parcelas, a futuro no tendrán reclamaciones reciprocas que hacerse con ocasión de los hechos y circunstancias que generaron las controversias o disputas a que se contrae esta transacción, renunciando a cualesquiera acciones civiles, penales o administrativas, ya que existen concesiones de indole patrimonial dadas por medio de la presente autocomposición procesal, que se extiende hasta la jurisdicción penal y en cuanto a los posibles daños y perjuicios que eventualmente pudieron y/o pudieran surgir entre LAS PARTES, también se encuentran transados en este instrumento, abarcando todo tipo de daños y perjuicios, además de abarcar las costas y costos del proceso incluyendo los honorarios de abogados generados durante el juicio los cuales en todo caso deben ser honrados y satisfecho por cada parte con referencia a sus abogados contratados, por lo tanto, la presente Transacción se celebra con el solo objeto e intención de poner fin a la reclamación o litigio pendiente, única y exclusivamente con respecto a EL DEMANDADO "A" Y EL DEMANDADO "B", a favor de quienes, mediante reciprocas concesiones, LOS DEMANDANTES renuncian a los derechos litigiosos de los inmuebles identificado como LOTE M6-7 y LOTE M7, constituyendo esta TRANSACCION el acuerdo que las partes se dictan, quedando irrevocablemente firme en su contenido y en sus conclusiones, la cual viene a representar el acuerdo definitivo, final, irrevocable y obligante para ambas partes, que en este acto suscriben la presente transacción, con la firma y suscripción de la presente Transacción las partes intervinientes y firmantes en este acto declaran terminada su reclamación respecto a los co-demandados identificados en el cuerpo de la presente transacción.En consecuencia, LA DEMANDADA "A" Y EL DEMANDADO "B", TRANSAMOS EN LA DEMANDA, incoada por los ACTORES, cuya transacción se celebra y se hace sobre la base del artículo 1.713 del Código Civil, dándose LAS PARTES reciprocas concesiones. En tal sentido, los ACTORES respetan de manera irrestricta e inequivoca la propiedad de la porción del terreno adquirido y desarrollado por LA DEMANDADA "A" identificados como Lotes M6 y M7, al igual que ambos demandados, es decir, el "A" y el "B", respetan la acción judicial iniciada e interpuesta por los ACTORES, en relación con las otras porciones del terreno identificados como lotes M1, M2, M3, M4, M5 y M8, cuyo juicio continuará en el estado en que se encuentra con respecto al conjunto de personas denominados LOS DEMANDADOS "C", los cuales no forman parte de esta transacción como única y excluyente de cualquier otra modalidad de autocomposición procesal.DE LA TERMINACION DE LAS DIFERENCIAS:NOVENA: Como consecuencia de todo lo anterior, las partes reconocen que la presentetransacción como medio de autocomposición procesal, equivale a la sentencia definitiva, teniendo todos los efectos de esta última, es decir, es una norma o mandato juridice individual y concreto, con fuerza de ley según lo establecido en el artículo 1.159 do Código Civil y con carácter de cosa juzgada entre las partes según lo establece articulo 1.718 Eiusdem, en concordancia con el articulo 255 Código de Procedimiento Civil y en virtud de la presente transacción que en este acto se celebra han finalizado todas las diferencias surgidas entre LOS DEMANDANTES Y EL DEMANDADO "A" y EL DEMANDADO "B", la presente Transacción, no podrá ser objeto de cesión, ni traspasado total o parcialmente, y solo obliga y comprende a las partes que la suscriben y sobre la cual se celebra la presente transacción judicial.DEL FINIQUITO E IRREVOCABILIDAD DE LA TRANSACCION. DÉCIMA: Con la firma y suscripción del presente documento de Transacción todas LAS PARTES declaran la IRREVOCABILIDAD de la transacción en los términos acá expuestos y se dan el más amplio y formal FINIQUITO. En consecuencia, LOS DEMANDANTES, EL DEMANDADA "A" y EL DEMANDADO "B", nada se deben por ningún concepto o indemnización, luego de la lectura de la presente transacción en señal de conformidad todos la firman al pie, libre de apremio, violencia y dolo, ratificando y dando su consentimiento a los términos y condiciones de la TRANSACCION expuesta en la formaDE LA NO RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. DÉCIMA PRIMERA: LAS PARTES, están de acuerdo en que nada tienen que reclamarse por concepto de indemnización de daños y perjuicios, derivados de forma directa o indirecta por los hechos y circunstancias que motivaron la TRANSACCION que hoy se celebra en los terminos expresados en todas las clausulas que anteceden, asumiendo cada una de las partes de forma individual el pago o gastos por asesoría de los abogados que prestaron sus servicio en el presente proceso judicial. DE LA LIBERACION DE LAS PARTES. DÉCIMA SEGUNDA: LAS PARTES, dejan expresa constancia que aun cuando la presente transacción se firma solo en lo que respecta a dos (2) co-demandados, LOS DEMANDANTES representan una sola entidad, y LOS DEMANDADOS son personas juridicas y naturales diferenciadas, quienes han asumido obligaciones individuales muy bien detalladas en el cuerpo de esta transacción, lo que hace que el cumplimiento de uno, no abarque la liberación de quien no haya firmado o cumplido, pero en todo caso el que haya cumplido queda liberado de su obligación con todos los efectos que emergen de la transacción judicial. En el entendido, que la presente transacción, no abarca, ni comprende a los litisconsortes pasivos que no han participado u otorgado la presente transacción. DECIMA TERCERA: Ambas partes solicitan al Tribunal de Causa imparta la homologación a la presente transacción en los términos expresados, y en lo que respecta a los codemandados SAKAN C.A Y JORGE ENRIQUE MALDONADO y una vez Homologada se sirva LIBRAR OFICIO a el SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS y NOTARIA (SAREN) y el Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, a fin de participar la suspensión Y levantamiento de la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre el inmueble signado como LOTE M6 y LOTE M7, con el fin y objeto de proceder a la Protocolización y Registro de los Apartamentos que en este acto se ceden por vía de transacción y en favor de LOS DEMANDANTES, conforme a la clausula tercera, dela presente transacción e igualmente laempresa SAKAN, C..A, le de continuidad a sus operaciones de venta con los adquirimientos desarrollados obre el LOTE M6 y M7, acá identificados.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
Establece el Art. 1.713 del Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
En esta definición se destaca: a) La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes. Para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos: uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas)...(Omissis). b) En la transacción hay concesiones recíprocas, las cuales, como se ha visto antes, constituyen la combinación de dos negocios simultáneos, condicionados el uno: la renuncia y el reconocimiento. El esquema más simple de esta combinación de negocios en qué consisten las concesiones recíprocas, se tiene cuando la renuncia y el reconocimiento versan sobre el mismo objeto (consensu in idem) ...(Omissis). Pero las concesiones recíprocas no tienen que recaer necesariamente sobre el mismo objeto,... sino que pueden referirse a objetos distintos... (Omissis). En estos casos no existe el consensu in idem, pero el existe el do ut des: las recíprocas concesiones. c) La transacción termina un litigio pendiente o precave un litigio eventual (Art.1.713 C.C. y Art. 256 C.P.C.). Por la función auto compositiva que tiene la transacción, no debe entenderse aquí la palabra litigio en el sentido exclusivo de proceso o juicio, sino de litis o controversia deducida en el proceso (res in iudiciodeducta) que es el verdadero objeto de la transacción y no el proceso como relación jurídica autónoma. Sin embargo, si bien la transacción produce su efecto sobre la relación jurídica sustancial que es materia del juicio (themadecidendum), ella tiene también, simultáneamente, un efecto sobre el proceso como tal, en cuanto lo vacía de contenido y lo extingue cuando ha surgido ya, o lo previene cuando no se ha iniciado todavía. ...(Omissis)...siendo la transacción equivalente a la sentencia, ella es por su naturaleza, una norma o mandato jurídico individual y concreto, con fuerza de ley (Art.1.150 C.C.) y de cosa juzgada entre las partes (Art. 1.718 C.C. y Art.255 C.P.C.) y por su función autocompositiva, es declaratoria de derecho, cuando las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto de la litis (consensu in idem), o constitutiva de derechos, si las recíprocas concesiones constituyen, modifican o extinguen una relación diversa de aquella que era objeto de la litis. (RENGEL-ROMBERG, Arístides: Tratado de Derecho Procesal Civil de según el nuevo código de 1987, Tomo II, Teoría General del Proceso, páginas 330 al 333).
Por otra parte, señala el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada."
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."
En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia de fecha 06 de Julio de 2001, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, dejo establecido lo siguiente:
“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la imposibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que, confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
Señalado lo anterior, cabe señalar, que si bien es cierto que las partes a través de la transacción pueden poner fin a sus pretensiones en cualquier grado y estado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como un acto de auto composición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria que posee tanto el mandatario, apoderado judicial o la parte directamente que otorga la transacción, para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y se requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición.
Este Tribunal visto que la parte demandante y dos de los demandados declaran en el escrito de Transacción claramente los motivos de la misma, siendo que estos, versan sobre el objeto de esta pretensión, y se cumplen con todas las formalidades esenciales para su validez, esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, es impartirle la homologación de ley; teniéndose esta, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; solo en lo que respecta a la pretensión dirigida contra los demandados intervinientes en la transacción, así se declara. -
Debe señalarse que la anterior decisión fue tomada con fundamento al criterio sostenido por el máximo Tribunal de la República y compartido por esta Sentenciadora, el cual se desarrolla en el marco de un Estado “democrático y social de derecho y de justicia”, contenido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que debe prevalecer en nuestra República, pues el mismo es considerado como columna vertebral del Sistema Judicial en Venezuela, pues con fundamento a este principio debe erigirse la administración de justicia, tratando de cumplir con los preceptos constitucionales existentes máxime cuando alguna norma procedimental contrarié la normativa establecida en nuestra carta magna, en tal caso, es deber del operador de justicia aplicar de manera imperativa los principios constitucionales, los cuales constituyen el fundamento de todo el ordenamiento jurídico venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA TRANSACCION, celebrada entre parte demandante y dos de los demandados La parte demandante a través de sus apoderados judiciales abogados PEDRO DELFIN PRADA HENNIG, RENNY FERNANDEZ y LUIS RUBIO BARRANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°.32.731, 181.725,180.004, demandante, por una parte, y por la otra el dos de los demandados Sociedad Mercantil SAKAN, C.A., y el ciudadano JORGE ENRIQUE MALDONADO, titular de la cedula de identidad V-9.823.211 en la demanda NULIDAD ABSOLUTA Y ACCION REIVINDICATORIA, ello en razón a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, HOMOLOGA LATRANSACCIÓN celebrada, donde acordaron lo siguiente: “…DE LA CAPACIDAD Y FACULTAD DE LAS PARTES. SEGUNDA: LAS PARTES, manifiestan y reconocen que están plenamente capacitadas y facultadas conforme corresponde en derecho, para la celebración y ejecución del presente acuerdo transaccional, además de estar debidamente asistidos de abogados. y que el mismo se hace sobre la base jurídica del artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia legal con el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia reconocen los alcances y efectos de este medio de autocomposición procesal, En virtud de lo que antecede, LAS PARTES, señalan que quieren terminar y/o extinguir el juicio, y tomando en cuenta que la naturaleza del litigio permite la transacción por ser materia disponible por las partes ya que en el fondo el objeto litigioso es de naturaleza íntimamente patrimonial. Lo que hace por vía de consecuencia que sea transable el presente juicio, bajo la fórmula y previsiones que acá se describen y se indican. LOS DEMANDANTES manifiestan que para poner fin al litigio existente, se hace necesario obtener en beneficio una prestación económica liquida o cualesquiera que se pueda cuantificar económicamente, a fin de cumplir con las reciprocas concesiones que en materia de transacción se exige y que las partes en este acto se conceden y otorgan. DEL FRECIMIENTO DE LOS DEMANDADOS TERCERA EL DEMANDADO "A" y EL DEMANDADO "B", señalan que visto el requerimiento hecho por LOS DEMANDANTES, y en aras de extinguir y terminar el juicio respecto a las partes mencionada y que lo que trae como consecuencia es un desgaste económico, ofrecen, en lo que concierne a EL DEMANDADO "A", SAKAN C.A., traspasarle y cederle a LOS DEMANDANTES la propiedad de dos (2) inmuebles constituidos asi:
1.-) APARTAMENTO No. 1-C. Un (1) apartamento distinguido con el N° 1-C, tipo "B", ubicado en la Torre II, en el Piso 1, del conjunto denominado "DESARROLLO RESIDENCIAL LOS CLAVELES", ubicado en San Francisco de Cupira, Municipio San diego del estado Carabobo, y tiene un área de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 Mts2), dicho apartamento consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, habitación principal con baño, dos (2) habitaciones, y baño auxiliar, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NORTE Fachada Norte del Edificio; SUR: Pasillo de Circulación y Apartamento Tipo A, N° 1-A ESTE: Apartamento Tipo B N° 1-B; y OESTE Fachada Oeste del Edificio. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento con capacidad para estacionar un (1) vehículo signado con el N° TII-1-C, y le corresponde un porcentaje de condominio de 1,134462552%. El referido apartamento es propiedad de NIDAH MOHAMED KHALIL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.820.231, tal como se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, en fecha 01 de noviembre de 2018, bajo el N° 2018.1921, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 311.7.13.1.19559 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018. Cuyo inmueble se pacta y se acuerda entregar conforme a el acuerdo privado celebrado en entre e EL DEMANDADO "A" la Sociedad Mercantil SAKAN C.A. y su actual propietaria NIDAH MOHAMED KHALIL, ambos antes identificado.
2.-) APARTAMENTO No. 1-D. Un (1) apartamento distinguido con el N° 1-D, tipo "A", ubicado en la Torre III, en el Piso 1, del conjunto denominado "DESARROLLO RESIDENCIAL LOS CLAVELES", ubicado en San Francisco de Cupira, Municipio San diego del estado Carabobo, y tiene un área de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 Mts2), dicho apartamento consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, habitación principal con baño y vestier, dos (2) habitaciones, y baño auxiliar, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: Apartamento Tipo B N° 1-C, SUR: Escalera de Acceso; ESTE: Pasillo de Circulación y Apartamento Tipo A N° 1-A; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento con capacidad para estacionar un (1) vehiculo signado con el N° TIII-1-D, y le corresponde un porcentaje de condominio de 1,134462552%. El referido apartamento es propiedad de YUSEF ABRAHAM KHALIL AZAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.479.837, tal como se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, en fecha 14 de noviembre de 2018, bajo el N° 2018.2172, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 311.7.13.1.19785 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018. Cuyo inmueble se pacta y se acuerda entregar conforme a el acuerdo privado celebrado entre e EL DEMANDADO "A" la Sociedad Mercantil SAKAN C.A. y su actual propietario YUSEF ABRAHAM KHALIL AZAM, ambos antes identificado. Como queda acreditado anteriormente, dichos inmuebles son propiedad de terceros ajenos a este proceso, y se identifican respectivamente como los ciudadanos NIDAH MOHAMED KHALIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.820.231 y YUSEF ABRAHAM KHALIL AZAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.479.837, y quienes participan en este instrumento dando, el consentimiento, la venia y/o autorización firmando esta transacción asistidos del abogado VICTOR JAVIER CAMPOS RODRIGUEZ, identificado ut supra, para que EL DEMANDADO "A" disponga de dichos inmuebles en la modalidad descrita en esta estipulación, y en todo caso esta modalidad representa el cumplimiento de la obligación hecha por un tercero a fin con el obligado, lo cual es perfectamente loable y viable en derecho.
EL DEMANDADO "B", JORGE ENRIQUE MALDONADO, antes identificado, secompromete a traspasar y ceder a LOS DEMANDANTES la propiedad de un (1) inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido asi: 3.-) APARTAMENTO NO. 1-A: Un Apartamento distinguido con el N° 1-A, tipo "A", ubicado en la Torre III, en el Piso 1, del conjunto denominado "DESARROLLO RESIDENCIAL LOS CLAVELES", ubicado en San Francisco de Cupira, Municipio San diego del estado Carabobo, y tiene un área de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 Mts2), dicho apartamento consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, habitación principal con baño y vestier, dos (2) habitaciones, baño auxiliar, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Apartamento Tipo A N° 1-B, SUR: Pasillo de Circulación y Apartamento Tipo A N° 1-H, ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Pasillo de Circulación y Apartamento Tipo B N° 1-C. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento con capacidad para estacionar un (1) vehiculo signado con el N° TIII-1-A, y le corresponde un porcentaje de condominio de 1,134462552%. El referido apartamento es propiedad de JORGELIZ ESTEFANY MALDONADO VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.985.925, tal como se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, en fecha 07 de noviembre de 2018, bajo el N° 2018.2053, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 311.7.13.1.19682 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018. Como queda acreditado anteriormente, dicho inmueble es propiedad de un tercero ajeno a este proceso, y se identifica como la ciudadana JORGELIZ ESTEFANY MALDONADO VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.985.925, quien participa en este instrumento dando la venia y/o autorización firmando esta transacción asistida del abogado VICTOR JAVIER CAMPOS RODRIGUEZ, identificado ut supra, para que EL DEMANDADO "B" disponga de dicho inmueble en la modalidad descrita en esta estipulación, y en todo caso esta modalidad representa el cumplimiento de la obligación hecha por un tercero a fin con el obligado, lo cual es perfectamente viable y loable en derecho. Cuyo inmueble se pacta y se acuerda entregar conforme a el acuerdo privado celebrado en entre e EL DEMANDADO "B", JORGE ENRIQUE MALDONADO, y su actual propietaria JORGELIZ ESTEFANY MALDONADO VELIZ, ambos antes identificado. Y Los tres (3) terceros que intervienen y participan en el presente acuerdo, es decir, los ciudadanos NIDAH MOHAMED KHALIL, YUSEF ABRAHAM KHALIL AZAM Y JORGELIZ ESTEFANY MALDONADO VELIZ, ya antes identificados, como terceros pagadores, declaran que el traspaso, venta o cesión en propiedad de los apartamentos citados, es producto de un acuerdo privado celebrado con EL DEMANDADO "A" y EL DEMANDADO "B", en el entendido, que LOS DEMANDANTES, nada tienen que pagar, por ningún concepto a los propietarios y titulares de los derechos de propiedad de los apartamentos descritos, a fin de dar cumplimiento a los términos y condiciones de la presente transacción. LOS DEMANDANTES, indicaran en su oportunidad la persona natural o juridica a nombre y cargo que se colocara el documento definitivo de propiedad, ello están de acuerdo las partes otorgantes de la presente transacción. Todos Los documentos de propiedad antes señalados se acompañan al presente contrato de transacción procesal en copias marcados con las letras "C", "D" y "E", respectivamente. DE LA ACEPTACIÓN DE LOS INMUEBLES. CUARTA: LOS DEMANDANTES, manifiestan que visto el ofrecimiento hecho en la estipulación que antecede por parte de LA DEMANDADA "A", y por EL DEMANDADO "B", ACEPTAN el ofrecimiento hecho en todas y cada una de sus partes y bajo las condiciones y modalidades descritas, por lo tanto, renuncian en este acto a los derechos litigiosos, que con la presente acción pretenden en contra de LA DEMANDADA "A". Y por EL DEMANDADO "B", específicamente y exclusivamente renuncian a los derechos litigiosos del LOTE M6-7: En el cual se integraron en un solo, el LOTE M6, con una superficie de DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (10.188.18 Mts.2), con los siguientes linderos NORTE: En una distancia de Ciento treinta y cinco metros con cuarenta y nueve centímetros (135.49 mts) con lote M7, SUR: En una distancia de Ciento cincuenta y dos metros noventa y cuatro centímetros (152,94 mts) con terrenos de Alejandro González ESTE: en una distancia de Setenta y un metros con cincuenta y seis centímetros (71.56 mts) con calle Páez Colectora 17 y OESTE: En una distancia de Setenta y un metros con diecinueve centimetros (71.19 mts), con Lote M5 y el LOTE M7, con una superficie de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (9.429,32 Mts.2), con los siguientes linderos NORTE: En una distancia de Ciento cincuenta y nueve metros con treinta y nueve centimetros (159,39 mts) con lote M8; SUR: En una distancia de Ciento treinta y cinco metros con cuarenta y nueve centimetros (135.49 mts) con el lote M6; ESTE: en una distancia de Cincuenta y nueve metros con catorce centimetros (59,14 mts) con calle Páez Colectora 17: y OESTE: En una distancia de Setenta y tres metros con sesenta y dos centimetros (73,62 mts), con el lote M5. Tal como se evidencia de Documento de Integración de las parcelas M6 y M7, protocolizado en fecha 28 de Abril del 2011, por ante el Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, bajo el No. 11, Tomo 22 del Protocolo de Transcripción del año 2.011. Lote que fue igualmente Lotificada en dos (2), uno de Urbanismo Residencial distinguida como M1 y una de Uso Comercial distinguida como CO, tal y como se evidencia de documento protocolizado en fecha 04 de Octubre del 2012, ante la misma oficina de Registro Público bajo el No. 6, Tomo 63 del Protocolo de Transcripción y en la actualidades encuentra protocolizada en propiedad a favor de la codemandada la Sociedad Mercantil SAKAN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N°. 45 Tomo 110-A de fecha 12 de junio de 2012. De cuyas parcelas se REGISTRO Y PROTOCOLIZO los correspondientes DOCUMENTOS DE CONDOMINIO, a fin de disponer del bien conforme lo establece el régimen de Propiedad Horizontal, cuyo documento de condominio general fue debidamente otorgado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, en fecha 7 de septiembre de 2018, el cual quedo anotado bajo el No. 24, Folios 165, del Tomo: 47. Protocolo de Trascripción del año 2018. Y documento de condominio particular debidamente otorgado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, en fecha 7 de septiembre de 2018, el cual quedo anotado bajo el No. 25, Folios 196, del Tomo: 47, Protocolo de Trascripción del año 2018. OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. QUINTA: De conformidad con lo establecido en lo articulos 1.716 y 1.717 del Código de Procedimiento Civil, "LAS PARTES" dejamos expresamente establecido, que el objeto del presente acuerdo Transaccional, lo constituye la terminación y conclusión del litigio pendiente, única y exclusivamente con respecto a EL DEMANDADO "A" y EL DEMANDADO "B", a favor de quienes, mediante reciprocas concesiones, LOS DEMANDANTES renuncian a los derechos litigiosos de los inmuebles identificado como LOTE M6-7 y LOTE M7. En consecuencia, la transacción no se extiende más de lo que constituye su objeto. La renuncia a los derechos y acciones comprende únicamente lo relativo a "LA DEMANDADA "A" y EL DEMANDADO "B" y sobre el inmueble identificado como LOTE M6 y LOTE M7, Quedando incólume la cadena titulativa de dicho inmueble, conforme a los Asientos Registrales y copias Certificadas Cursante a los autos. En razón de lo cual, la presente Transacción pone fin únicamente a las diferencias que se han designados, siendo esta la intención especial y expresa de LAS PARTES. Sin menoscabo de las acciones y pretensiones interpuestas por LOS DEMANDANTES, en contra de los demás codemandados y sobre los otros inmuebles, supra identificados como LOTE M1-2-3-4-5 y LOTE M8, sobre los cuales se continuará el Litigio especificado en la clausula PRIMERA del presente acuerdo transaccional, salvo la voluntad de los otros co-demandados de concluir la contienda judicial por via de transacción judicial. DE LA SUSPENSIÓN DE LAS MEDIDAS JUDICIALES SEXTA: LOS DEMANDANTES se obligan a coadyuvar con EL DEMANDADO "A" y ELDEMANDADO "B", en este sentido y conforme a la presente transacción solicitan formalmente LA SUSPENSIÓN de la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa respecto y solo en relación a los LOTE M6 yLOTE M7.En la actualidad este Inmueble se encuentra lotificado o dividido en ocho (8) parcelas, identificadas como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7 y M8, según documento de parcelamiento protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha doce (12) de febrero de 2007 bajo el N° 38. Tomo 14, folios 1 al 3, Protocolo 1° y sus posteriores aclaratorias e integraciones, instrumentos que se encuentran registrados en la referida Oficina Subalterna, por lo cual, pedimos continue y se mantenga vigente la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENARY GRAVAR en lo que respecta a los LOTES como M1, M2, M3, M4, M5, y M8.DE LAS MEDIDAS Y LA PROTOCOLIZACIÓN. SÉPTIMA: Una vez que no pese ninguna medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles aqui pactados objeto del presente acuerdo transaccional e identificados como LOTE M6 y LOTE MZ, LOS DEMANDANTES deberán tramitar ante el Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, los respectivos documentos de enajenación de los inmuebles respectivos, previa entrega de la cédula catastral y demás requisitos exigidos por la oficina de Registro Público por parte de LOS DEMANDADOS, Igualmente, LOS DEMANDANTES deben notificar a LOS DEMANDADOS, por lo menos con diez (10) días consecutivos de anticipación, la fecha y hora pautada para la protocolización de los respectivos documentos en el Registro Público correspondiente. Todos los gastos de aranceles de registro y el monto que arrojen las planillas de forma 33 del SENIAT serán por cuenta de LOS DEMANDANTES, así como los gastos de abogados por la redacción de los documentos. DE LA ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. OCTAVA: LAS PARTES, señalan que la presente transacción judicial representa un AMPLIO FINIQUITO, solo en lo que respecta a dos (2) de los demandados EL DEMANDADO "A" la Sociedad Mercantil SAKAN C.A., antes identificado y EL DEMANDADO "B" JORGE ENRIQUE MALDONADO, antes identificado, y en lo que respecta a las parcelas denominadas como LOTE M6 y LOTE M7 y por ende, entre ellos y las aludidas parcelas, a futuro no tendrán reclamaciones reciprocas que hacerse con ocasión de los hechos y circunstancias que generaron las controversias o disputas a que se contrae esta transacción, renunciando a cualesquiera acciones civiles, penales o administrativas, ya que existen concesiones de indole patrimonial dadas por medio de la presente autocomposición procesal, que se extiende hasta la jurisdicción penal y en cuanto a los posibles daños y perjuicios que eventualmente pudieron y/o pudieran surgir entre LAS PARTES, también se encuentran transados en este instrumento, abarcando todo tipo de daños y perjuicios, además de abarcar las costas y costos del proceso incluyendo los honorarios de abogados generados durante el juicio los cuales en todo caso deben ser honrados y satisfecho por cada parte con referencia a sus abogados contratados, por lo tanto, la presente Transacción se celebra con el solo objeto e intención de poner fin a la reclamación o litigio pendiente, única y exclusivamente con respecto a EL DEMANDADO "A" Y EL DEMANDADO "B", a favor de quienes, mediante reciprocas concesiones, LOS DEMANDANTES renuncian a los derechos litigiosos de los inmuebles identificado como LOTE M6-7 y LOTE M7, constituyendo esta TRANSACCION el acuerdo que las partes se dictan, quedando irrevocablemente firme en su contenido y en sus conclusiones, la cual viene a representar el acuerdo definitivo, final, irrevocable y obligante para ambas partes, que en este acto suscriben la presente transacción, con la firma y suscripción de la presente Transacción las partes intervinientes y firmantes en este acto declaran terminada su reclamación respecto a los co-demandados identificados en el cuerpo de la presente transacción. En consecuencia, LA DEMANDADA "A" Y EL DEMANDADO "B", TRANSAMOS EN LA DEMANDA, incoada por los ACTORES, cuya transacción se celebra y se hace sobre la base del artículo 1.713 del Código Civil, dándose LAS PARTES reciprocas concesiones. En tal sentido, los ACTORES respetan de manera irrestricta e inequivoca la propiedad de la porción del terreno adquirido y desarrollado por LA DEMANDADA "A" identificados como Lotes M6 y M7, al igual que ambos demandados, es decir, el "A" y el "B", respetan la acción judicial iniciada e interpuesta por los ACTORES, en relación con las otras porciones del terreno identificados como lotes M1, M2, M3, M4, M5 y M8, cuyo juicio continuará en el estado en que se encuentra con respecto al conjunto de personas denominados LOS DEMANDADOS "C", los cuales no forman parte de esta transacción como única y excluyente de cualquier otra modalidad de autocomposición procesal. DE LA TERMINACION DE LAS DIFERENCIAS:NOVENA: Como consecuencia de todo lo anterior, las partes reconocen que la presente transacción como medio de autocomposición procesal, equivale a la sentencia definitiva, teniendo todos los efectos de esta última, es decir, es una norma o mandato juridice individual y concreto, con fuerza de ley según lo establecido en el artículo 1.159 do Código Civil y con carácter de cosa juzgada entre las partes según lo establece articulo 1.718 Eiusdem, en concordancia con el articulo 255 Código de Procedimiento Civil y en virtud de la presente transacción que en este acto se celebra han finalizado todas las diferencias surgidas entre LOS DEMANDANTES Y EL DEMANDADO "A" y EL DEMANDADO "B", la presente Transacción, no podrá ser objeto de cesión, ni traspasado total o parcialmente, y solo obliga y comprende a las partes que la suscriben y sobre la cual se celebra la presente transacción judicial. DEL FINIQUITO E IRREVOCABILIDAD DE LA TRANSACCION. DÉCIMA: Con la firma y suscripción del presente documento de Transacción todas LAS PARTES declaran la IRREVOCABILIDAD de la transacción en los términos acá expuestos y se dan el más amplio y formal FINIQUITO. En consecuencia, LOS DEMANDANTES, EL DEMANDADA "A" y EL DEMANDADO "B", nada se deben por ningún concepto o indemnización, luego de la lectura de la presente transacción en señal de conformidad todos la firman al pie, libre de apremio, violencia y dolo, ratificando y dando su consentimiento a los términos y condiciones de la TRANSACCION expuesta en la forma. DE LA NO RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. DÉCIMA PRIMERA: LAS PARTES, están de acuerdo en que nada tienen que reclamarse por concepto de indemnización de daños y perjuicios, derivados de forma directa o indirecta por los hechos y circunstancias que motivaron la TRANSACCION que hoy se celebra en los terminos expresados en todas las clausulas que anteceden, asumiendo cada una de las partes de forma individual el pago o gastos por asesoría de los abogados que prestaron sus servicio en el presente proceso judicial. DE LA LIBERACION DE LAS PARTES. DÉCIMA SEGUNDA: LAS PARTES, dejan expresa constancia que aun cuando la presente transacción se firma solo en lo que respecta a dos (2) co-demandados, LOS DEMANDANTES representan una sola entidad, y LOS DEMANDADOS son personas juridicas y naturales diferenciadas, quienes han asumido obligaciones individuales muy bien detalladas en el cuerpo de esta transacción, lo que hace que el cumplimiento de uno, no abarque la liberación de quien no haya firmado o cumplido, pero en todo caso el que haya cumplido queda liberado de su obligación con todos los efectos que emergen de la transacción judicial. En el entendido, que la presente transacción, no abarca, ni comprende a los litisconsortes pasivos que no han participado u otorgado la presente transacción. DECIMA TERCERA: Ambas partes solicitan al Tribunal de Causa imparta la homologación a la presente transacción en los términos expresados, y en lo que respecta a los codemandados SAKAN C.A Y JORGE ENRIQUE MALDONADO y una vez Homologada se sirva LIBRAR OFICIO a el SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS y NOTARIA (SAREN) y el Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, a fin de participar la suspensión Y levantamiento de la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre el inmueble signado como LOTE M6 y LOTE M7, con el fin y objeto de proceder a la Protocolización y Registro de los Apartamentos que en este acto se ceden por vía de transacción y en favor de LOS DEMANDANTES, conforme a la clausula tercera, dela presente transacción e igualmente la empresa SAKAN, C..A, le de continuidad a sus operaciones de venta con los adquirimientos desarrollados obre el LOTE M6 y M7, acá identificados. Téngase dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la presente causa, solo en lo que respecta a la demanda incoada por NULIDAD ABSOLUTA Y ACCION REIVINDICATORIA los Ciudadanos IVAN RUISANCHEZ RUIZ, JESUS CEFERINO RUISANCHEZ RUIZ y EVA MARLENERUISANCHEZ RUIZ, titulares de la cédula de identidad N°. V-7.116.588, V-7.097.062 y V-7.030.347, contra dos de los demandados Sociedad Mercantil SAKAN, C.A., y el ciudadano JORGE ENRIQUE MALDONADO, titular de la cedula de identidad V-9.823.211. SEGUNDO: Se hace saber a las partes que el presente juicio por NULIDAD ABSOLUTA Y ACCION REIVINDICATORIA interpuesto por los ciudadanos IVAN RUISANCHEZ RUIZ, JESUS CEFERINO RUISANCHEZ RUIZ y EVA MARLENERUISANCHEZ RUIZ, titulares de la cédula de identidad N°. V-7.116.588, V-7.097.062 y V-7.030.347, continua sólo en lo que respecta a la demanda contra los demandados que no participaron en la presente transacción es decir, ciudadanos MARIA DE JESUS ESPINDOLA, ANGEL ELOY ACOTA, FATIMA DE JESUS ACOSTA, ARMANDO JOSE DIAZ BARRERA, ISMAEL SANTIAGO VIRGUEZ y ANTOINE KHARRAK MERDINI, titulares de la cédula de identidad N°. V-1.373.111, V-3.291.790, V-4.131.773, V-4.501.591, V-4.281.025 y V-10.084.675, respectivamente, en la etapa procesal en que se encuentre (citación). TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIA,
FANNY RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
YULI REQUENA
En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
YULI REQUENA
Exp. N° 24.207
FRRE/YR.
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