Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la PRESCRIPCION DE LA ACCION, alegada por la parte demandada Sociedad de Comercio INVERSIONES RAM PALACE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 21 de julio del año 1988, bajo el N° 64, tomo 2-A, representada por su Directora Principal la ciudadana RAOLA ZAHALAN ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.290.888, en el presente juicio que por concepto de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA CON PACTO DE RETRACTO, incoaran las ciudadanas ANA MERCEDES MALPICA DE MONTENEGRO y ANA MARIA MONTENEGRO MALPICA, venezolanas, mayores de edad, V-2.838.700 y V-7.105.691, respectivame.....