En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana DANELIS MARINA HERRERA FIGUEROA, contra el ciudadano LARRY JOSÉ ARRIECHE QUINTERO, ambos identificados en autos, en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el 12 de Noviembre de 1.999, ante el Registro Civil del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, Acta N° 45, año 1.999.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que la actora manifestó que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimien.....