En virtud de todo lo anterior, y en estricto acatamiento a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decreta:
PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble:
Constituido por una casa y el lote de terreno donde se encuentra construida, ubicada en la segunda etapa, de la Urbanización Las Quintas, en jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo,