REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO LEAL y ALIDA AURELIA LINARES RIVAS.
ABOGADO: CLAUDIO BATA GALLARDO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 14.018

Por escrito presentado en fecha 19 de Julio de 2000, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO LEAL y ALIDA AURELIA LINARES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.983.308 y V.-11.758.980 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado CLAUDIO BATA GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.561; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; motivo por el cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Recibida por Distribución y admitida la misma, se ordenó el emplazamiento de los cónyuges y la notificación de la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público en Materia de Familia.
Mediante diligencia presentada en fecha 27 de Julio de 2000, los solicitantes ciudadanos JOSÉ GREGORIO LEAL y ALIDA AURELIA LINARES RIVAS, supra identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Mediante auto de fecha 03 de Abril de 2006, el Tribunal requiere de los solicitantes consignen los fotostatos correspondientes para la notificación de la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia.
La diligencia correspondiente a la notificación de la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, consta a los folios diez (10) y once (11) del expediente.
En fecha 13 de Febrero de 2008, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual solicita le sea requerido a los solicitantes su declaración de tener interés en el procedimiento, en razón del tiempo transcurrido.
Mediante diligencia estampada en fecha 05 de Marzo de 2008, los solicitantes ciudadanos JOSÉ GREGORIO LEAL y ALIDA AURELIA LINARES RIVAS, supra identificados, manifiestan su interés en la presente solicitud de divorcio.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO LEAL y ALIDA AURELIA LINARES RIVAS, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 26 de Noviembre de 1994, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Yagua del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Once (11) días del mes de Marzo del año Dos mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Juez Titular,
(Fdo.)
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,
(Fdo.)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(Fdo.)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela.

Exp. N° 14.018.-
Haroldo