REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de Marzo de 2008
197º y 148º
Vista la solicitud de medidas cautelares formuladas por la parte actora en el libelo, procede el tribunal a determinar si en el presente caso se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el legislador procesal en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido observa:
Acompañó el actor solicitante de la medida, marcado “B”, original del contrato de opción de compra venta, autenticado ante la Notaria Publica Séptima de Valencia, en fecha 01 de junio de 2007, bajo el Nro. 28, tomo 111, de dicho instrumento se evidencia que la demandante KAREN NATALIA DOMÍNGUEZ MARTELL, contrató con el ciudadano ÁNGEL ANTONIO ARAGON, quien a su vez actuaba en nombre y representación de la ciudadana IRMA ELENA PRIMERA URBINA, que el objeto del contrato es una casa y el lote de terreno donde esta construida, ubicada en la Urbanización Las Quintas, distinguida con el Nro. 172, en jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, que el precio de la negociación fue por Bs. 200.000.000,00, del recaudo antes mencionado, considera esta juzgadora que es verosímilmente fundada la pretensión del actor del cumplimiento del contrato celebrado, y en consecuencia, se considera satisfecho el requisito de presunción de buen derecho o fumus boni iuris.
En cuanto al peligro en la mora o fumus periculum in mora, acompañó el demandante, copia certificada de la hipoteca de primer grado constituida por la demandada IRMA ELENA PRIMERA URBINA a favor de la ciudadana EVANGELINA BLANCO PALACIOS, por la cantidad de Bs. 49.500.000,00, en fecha 27 de noviembre de 2006; con lo cual evidentemente y sin que ello constituya adelanto de opinión sobre el fondo, considera quien juzga, que no estando el inmueble libre de gravámenes, mal podría la vendedora lograr registrar la opción de compra otorgada a la demandante, y si el inmueble sobre el cual se solicita la medida, llega a salir del patrimonio del demandada, ciertamente quedaría ilusoria la ejecución del fallo, si llegara a resultar favorable al actor, con lo cual se considera igualmente satisfecha la presunción del periculum in mora o peligro en el retardo.
En virtud de todo lo anterior, y en estricto acatamiento a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decreta:
PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble:
Constituido por una casa y el lote de terreno donde se encuentra construida, ubicada en la segunda etapa, de la Urbanización Las Quintas, en jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, distinguida con el Nro. 172. La parcela de terreno cuenta con una superficie de 252 Mts2 de uso en la parcela distinguida con el Nro. 11-M31 de la segunda etapa de la mencionada urbanización. Se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Parque Metropolitana desde el punto “A” al punto “F” en 12.10 Mts. SUR: Con la calle 12 desde el punto “B” al “C” en 9.90 Mts. ESTE: Con el área de uso propio de la casa 173, desde el punto “C” al “F” en 22.10 Mts y OESTE: Con la parcela 11-M-30, desde el punto “A” al punto “B” en 28.80 Mts lineales. La casa tiene una superficie de 82.87 Mts2. A la parcela 11-M31 le corresponde un porcentaje de 0.63%, en relación al valor total que se le atribuyó a la totalidad del área destinada a la venta. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana IRMA ELENA PRIMERA URBINA, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 27 de noviembre de 2006, Nro. 06, folios 1 al 3, protocolo 1º, tomo 30.
En consecuencia, ofíciese lo conducente al Registro Inmobiliario correspondiente, a los fines de que estampe la nota correspondiente. Líbrese oficio.
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre un inmueble ubicado en la segunda etapa, de la Urbanización Las Quintas, en jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, distinguida con el Nro. 172.
Para la práctica de la medida decretada se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes. Líbrense despachos y oficio.-
La…
… Juez Titular,
Abog. RORAIMA BERMÚDEZ
La Secretaria,
Abog. ELEA CORONADO,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior y se libraron despacho y oficios números: 472 y 473.-
La Secretaria,
/aurelia.
Exp. 20.779
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo
Valencia, 11 de Marzo de 2008
197º y 148º
Oficio Nro. 472
Ciudadano:
Registrador Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo.
SU DESPACHO.
Me dirijo a usted, a los fines de participarle que con motivo de la demanda intentada ante este Tribunal por la ciudadana KAREN NATALIA DOMÍNGUEZ MARTELL contra la ciudadana IRMA ELENA PRIMERA URBINA por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, el Despacho a mi cargo por auto de esta misma fecha DECRETÓ Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente inmueble:
Constituido por una casa y el lote de terreno donde se encuentra construida, ubicada en la segunda etapa, de la Urbanización Las Quintas, en jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, distinguida con el Nro. 172. La parcela de terreno cuenta con una superficie de 252 Mts2 de uso en la parcela distinguida con el Nro. 11-M31 de la segunda etapa de la mencionada urbanización. Se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Parque Metropolitana desde el punto “A” al punto “F” en 12.10 Mts. SUR: Con la calle 12 desde el punto “B” al “C” en 9.90 Mts. ESTE: Con el área de uso propio de la casa 173, desde el punto “C” al “F” en 22.10 Mts y OESTE: Con la parcela 11-M-30, desde el punto “A” al punto “B” en 28.80 Mts lineales. La casa tiene una superficie de 82.87 Mts2. A la parcela 11-M31 le corresponde un porcentaje de 0.63%, en relación al valor total que se le atribuyó a la totalidad del área destinada a la venta. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana IRMA ELENA PRIMERA URBINA, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 27 de noviembre de 2006, Nro. 06, folios 1 al 3, protocolo 1º, tomo 30.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, agradeciéndole se sirva informar a este Tribunal acerca del recibo del presente oficio.
Dios y Federación,
Abog. Roraima Bermúdez G.
Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Agrario del Estado Carabobo.
RBG/ar.
Exp. N°. 20.779
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo
Valencia, 11 de Marzo de 2008
197º y 148
Oficio Nro. 473
Ciudadano:
Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador,
Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente Oficio remito a usted, Despacho librado con motivo de la demanda intentada ante este Tribunal por la ciudadana KAREN NATALIA DOMÍNGUEZ MARTELL contra la ciudadana IRMA ELENA PRIMERA URBINA por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a fin de que se sirva practicar la Medida de Secuestro decretada por este Juzgado.-
Una vez cumplida la comisión, se servirá devolverla a este Juzgado, a la mayor brevedad posible original con sus resultas.-
Dios y Federación,
Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.
Juez Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil
Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo.-
RBG/ar.
Anexo: Lo indicado.
Exp. No. 20.779
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
HACE SABER:
Que con motivo de la demanda intentada ante este Tribunal por la ciudadana KAREN NATALIA DOMÍNGUEZ MARTELL contra la ciudadana IRMA ELENA PRIMERA URBINA por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, el Juzgado a mi cargo por auto de esta misma fecha, acordó librarle el presente Despacho, a los fines de que se sirva practicar la medida de Secuestro sobre el siguiente inmueble:
Constituido por una casa y el lote de terreno donde se encuentra construida, ubicada en la segunda etapa, de la Urbanización Las Quintas, en jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, distinguida con el Nro. 172. La parcela de terreno cuenta con una superficie de 252 Mts2 de uso en la parcela distinguida con el Nro. 11-M31 de la segunda etapa de la mencionada urbanización. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana IRMA ELENA PRIMERA URBINA, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 27 de noviembre de 2006, Nro. 06, folios 1 al 3, protocolo 1º, tomo 30.
Que se le faculta para la práctica de la medida de Secuestro decretada, para la designación de Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarle el juramento de Ley.
Que el abogado CARLOS SALAS es el apoderado judicial de la parte actora.
Que tan pronto el ciudadano Juez reciba el presente Despacho, se servirá darle estricto cumplimiento y devolverlo en su oportunidad con sus resultas a este Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los 11 días del mes de Marzo de 2008.
Años 197º de Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Titular,
Abog. RORAIMA BERMUDEZ,
La Secretaria Titular,
Abog. ELEA CORONADO,
Exp. Nro.20.779
Oficio N° 473
Aurelia.-