REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: NICOLÁS EDUARDO ZAMORA ASCANIO y YENYS RODRÍGUEZ de ZAMORA.
ABOGADO: ASIRIS APONTE de MÁRQUEZ.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 20.186

Por escrito presentado en fecha 13 de Julio de 2007, los ciudadanos NICOLÁS EDUARDO ZAMORA ASCANIO y YENYS RODRÍGUEZ de ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.541.961 y V.-7.206.587 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogado ASIRIS APONTE de MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.505; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; motivo por el cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara DIVORCIO.
Emplazados los cónyuges, y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, tal y como consta al folio dieciséis (16) del expediente; mediante escrito presentado en fecha 19 de Julio de 2007, los ciudadanos NICOLÁS EDUARDO ZAMORA ASCANIO y YENYS RODRÍGUEZ de ZAMORA, supra identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual solicita le sea requerido a los solicitantes, indiquen si adquirieron bienes o no durante la unión conyugal.
Mediante diligencia estampada en fecha 05 de Marzo de 2008, los solicitantes ciudadanos NICOLÁS EDUARDO ZAMORA ASCANIO y YENYS RODRÍGUEZ de ZAMORA, supra identificados y debidamente asistidos de abogado, indicaron al Tribunal no haber adquirido bienes durante la unión conyugal.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos NICOLÁS EDUARDO ZAMORA ASCANIO y YENYS RODRÍGUEZ de ZAMORA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 18 de Abril de 1.979, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Diego Ibarra del Distrito Guacara del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los solicitantes manifestaron que durante le matrimonio fueron procreados tres (03) hijos de nombres: OLIVER EDUARDO, EFRAÍN EDUARDO y ROSANA MARIA, actualmente mayores de edad; y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Once (11) días del mes de Marzo del año Dos mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular,
(Fdo.)
Abog. Roraima Bermúdez G. La Secretaria Titular,
(Fdo.)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:15 minutos de la tarde.-
La Secretaria Titular,
(Fdo.)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela.
Exp. N° 20.186.-
Haroldo