De la revisión de las actas procesales que rielan en el presente expediente, se pudo constatar que en la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 12 de julio de 2017, y que riela a los folios 124 al 137, se evidencia que se cometió el error material involuntario cometido en la transcripción de la sentencia definitiva, en efecto, se identificó a la parte demandada en la presente causa, como "YREDIA YRIS HERRERA", lo cual es incorrecto, siendo lo correcto "YREIDA YRIS HERRERA", en razón de lo cual, considera quien juzga que en el presente caso existen motivaciones claras y de trascendencia jurídicas que permiten activar la aludida facultad de corrección oficiosa del fallo. ASÍ SE RESUELVE.
Se corrige oficiosamente el fallo de fecha 12 de julio de 2017, solo en lo que respecta al nombre de la parte demandada, en consecuencia, donde aparezca "...YREDIA YRIS HERRERA...", se lea "...YREIDA YRIS HERRERA...". Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del fallo de fecha 12 d.....