REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de agosto de 2017
206 ° y 157°



DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A (BANCO UNIVERSAL). Inscrita por ante el Registro Mercantil que llevo el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales, modificados y refundidos en un solo texto constan en asiento efectuado ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 28 de septiembre de 2011, bajo el N° 46, Tomo 203-A. Registro Único de Información Fiscal N° J-00002961-0


APODERADO JUDICIAL: ABG. LUCIO HERRERA GUBAIRA Y DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.021, 4.280, respectivamente.

DEMANDADO: ROSA ELENA PÉREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.356.378
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXPEDIENTE 22.603

I.
Vista la diligencia de fecha 21 de mayo de 2013, suscrita por la abogada en ejercicio DILCIA OLAIZOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 4.280, en el carácter de apoderado judicial de BANCO MERCANTIL C.A (BANCO UNIVERSAL). Inscrita por ante el Registro Mercantil que llevo el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales, modificados y refundidos en un solo texto constan en asiento efectuado ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 28 de septiembre de 2011, bajo el N° 46, Tomo 203-A. Registro Único de Información Fiscal N° J-00002961-0, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento con motivo de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoado por el BANCO MERCANTIL C.A (BANCO UNIVERSAL), contra la ciudadana ROSA ELENA PÉREZ TORREALBA, en tal sentido este Tribunal procede de seguida a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto composición procesal y observa:

El Código de Procedimiento Civil es su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas al auto composición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 263 lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

No obstante la existencia de esa facultad que el Legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el Artículo 264, que dispone lo siguiente:
“Artículo 264. Para desistir la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Precisado lo anterior, y visto que el objeto de la presente controversia versa sobre la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al orden público- elementos constitutivos de la capacidad objetiva; y siendo que la Abogada en ejercicio DILCIA OLAIZOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 4.280, se encuentra facultada para DESISTIR en la presente causa, en razón de todo lo cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto de auto composición procesal celebrado y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA interpuesta por el BANCO MERCANTIL C.A (BANCO UNIVERSAL), contra la ciudadana ROSA ELENA PÉREZ TORREALBA. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los diez (10) días del mes de agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona La Secretaria,

Abog. Rosa Virginia Angulo Aguilar