Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en obsequio al debido proceso y al orden público, en estricto cumplimiento a las formas procesales preestablecidas por el legislador para la instrucción, trámite y fin de un proceso justo, declara de oficio, lo siguiente:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano JORGE ADRIAN NADALES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.948.134 y de este domicilio, contra el finado LUIS MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 8.841.902 y de este domicilio. Toda Vez que la parte demandada no existía para el momento de la interposición de la demanda.
SEGUNDO: SE DECLARAN NULAS todas las actuaciones que tuvieron lugar con motivo de la admisión de la mencionada demanda.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Pr.....