Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.