GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de junio de 2004
194° y 145°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana JULIANA MILAGROS ESPINOZA DE LLOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.105.223, actuando en nombre propio y en representación de su menor hijo SERGIO ALEXANDER LLOVERA ESPINOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-22.225.552, asistida por el abogado NELSON JOSE ORTEGA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 106.156, de este domicilio, solicitó del Tribunal ordenará la Rectificación del Acta de Defunción de su esposo, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 24 de enero de 2005, bajo el N° 45, Tomo I, como lo expresa los abogados, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el estado civil del fallecido esposo de la solicitante, el cual aparece como “... SOLTERO ...”, siendo lo correcto “... CASADO ...”. Para los efectos probatorios los abogados solicitantes consignaron copia certificada del Acta de Defunción del fallecido, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia del Estado Carabobo, copia certificada del acta de matrimonio de la Unión Concubinaria del fallecido y la solicitante, expedida por la Jefatura Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, copia del acta de divorcio del fallecido con la ciudadana Tania Arelis Farias Castellanos, copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los hijos del fallecido, expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo y por la Jefatura Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no ameritan la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Acta de Defunción, previamente determinada así; donde dice “... SOLTERO ...” diga “... CASADO ...”, que es lo correcto. Así se decide. Expídase copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a la autoridad competente.- Líbrense oficios.-
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios Nros. 936 y 937, respectivamente.-
La Secretaria,

Abog. Elea de Valenzuela.