Precisado lo anterior, se observa que corre inserta en los folios (05 y 06 en sus vuelto) de la Pieza Principal ORIGINAL de las Letras de Cambio que son objeto de esta demanda y en donde se verifica en sus reversos que las mismas fueron endosadas a los Abogados MARIELA MÁRQUEZ, JUAN GARCÍA y ANÍBAL GARCÍA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 40.545, 33.751 y 40.069 respectivamente y les confiere a estos facultades expresas para convenir, y visto que el objeto de la presente controversia versa sobre un COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), esto es, la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contraria al orden público-elementos constitutivos de la capacidad objetiva- en razón de todo lo cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto de autocomposición procesal celebrado .....