REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de mayo de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado por el abogado WILFRED JOSÉ ZABALA REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.746.755 y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.941, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RAIZA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.350.147 y de este domicilio, parte demandante en la presente causa; para decidir el Tribunal observa:
De la revisión minuciosa de dicho escrito se evidencia que en cuanto a los particulares PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO del escrito de oposición, el opositor se limita a impugnar dichas pruebas, lo que no constituye en si oposición alguna, siendo decidida dicha impugnación en la sentencia definitiva que deba recaer en la presente causa.
Respecto a los particulares CUARTO, QUINTO Y SEXTO del escrito de oposición, se observa que el opositor no acusa manifiesta ilegalidad o impertinencia de las pruebas a las cuales se opone, que de conformidad con el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil, son las causales para oponerse a la admisión de las pruebas, dicha norma establece: “Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos. Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes”. En consecuencia, de conformidad con lo explanado supra, NO ES PROCEDENTE LA OPOSICIÓN a las pruebas presentado por el abogado WILFRED JOSÉ ZABALA REQUENA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RAIZA AGUILAR, y así se declara.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,




21.977
/Aurelia.