Por los razonamientos antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada por la parte demandante ciudadano PEDRO RAMON MAITA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.912.386, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.242, actuando en nombre propio y representación, sobre bienes de la parte demandada, en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), intentara en contra del Ciudadano ERICK JAVIER RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.134.029, y a la deudora solidaria y principal pagadora de todas las obligaciones contraídas por el ciudadano antes identificado, la Sociedad de Comercio CABELEC 168, C.A., antes CAB.....