Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda presentada por los abogados LEANSY MUÑOZ ORTEGA, ELINA AGUILAR y ABDON VALDEZ DAVID, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 202.042, 188.825 y 12.168, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano HELLY JOAN PIÑA OROPEZA, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.997.278, de este domicilio contra el ciudadano JACINTO RAMON OROPEZA LOAIZA, por INTERDICTO DE OBRA NUEVA.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, firmado y sel.....