REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 04 de julio de 2017
207 y 158°
Vista la demanda presentada por las abogadas YULY MARGARET ROMERO GUERRA, GUSMERY KATHERINE ESPINOSA PINTO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cedula de identidad Nro. 18.686.514 y Nro. 20.785.468, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 267.935 y 274.766, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana JULIA DEL CARMEN ROMERO DE CAMEJO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.097.471, de este domicilio, este Juzgado para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma observa:
La presente demanda por DIVORCIO fue presentada para su distribución en fecha 06 de abril de 2017, por ante el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
En fecha 20 de abril de 2017, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, le dio entrada a la presente causa.
En fecha 08 de mayo de 2017, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, dicto sentencia interlocutoria en la cual declino la competencia de la presente causa a los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 01 de junio de 2017, este Juzgado le dio entrada a la presente causa bajo el Nro. 24.149.
En fecha 07 de junio de 2017, este Juzgado mediante sentencia interlocutoria acepta la competencia.
En fecha 26 de junio de 2017, mediante auto el Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión o no de la demanda, concede un plazo de cinco (05) días de despacho siguientes a ese auto, para que la parte actora consigne copia certificada del acta de matrimonio e indique si durante la unión conyugal se adquirieron bienes y hasta la presente fecha, han transcurrido seis días, de los cinco días de despacho fijados por el Tribunal, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda de DIVORCIO presentada por la actora.
La Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona
La Secretaria,
Abog. Rosa Virginia Ángulo Aguilar
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