Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la cuestión previa, contenida en el Numeral 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, solo en lo que respecta al ordinal 6° del articulo 340 ejusdem, alegada por la parte demandada, Sociedad Mercantil ABASTO Y CARNICERIA LA PRINCIPAL DE YAGUA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo , bajo el N° 46, tomo 1-B, de fecha 08/02/2007, representada por el ciudadano ESTEVAN JOSE PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°11.800.537, asistido por el abogado CARLOS ARMANDO URIBE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°118.390, en el presente juicio que por .....