se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de procedimiento Civil, sobre bienes propiedad de la demandada, ciudadana GILDA JOSEFINA MARTINEZ LUGO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.350.137, con domicilio en el caserío San Antonio, Parroquia Concepción del Municipio Autónomo del estado Lara, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS DIEZ Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 519.935,20), el cual comprende el doble del monto demandado que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 227.971,20), mas las COSTAS procesales las cuales ascienden a la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 56.992,80), calculadas de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil. Si el presente embargo recayere sobre cantidad liquida de diner.....