En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos, PEDRO ARMANDO PUENTES CRUZ Y MARIANNA JOSEFINA SÁNCHEZ CONDE, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día Veinte (20) de Mayo, del año 1.995, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Canoabo, del Municipio Bejuma, del Estado Carabobo, inserta, bajo el N° 08, folio II vuelto, 12 frente vuelto, año 1.995, en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, y ASÍ SE DECIDE