REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: OMAIRA MARGARITA TORRES DE BETANCOURT

ABOGADO: MARIA ESTELA RODRÍGUEZ DE RAMOS

DEMANDADOS: MERCAINMUEBLES C.A., e INVERSIONES CANADA, CA.,

ABOGADA: TOMAS PAEZ

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO/ OPOSICIÓN A LA MEDIDA PREVENTIVA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 49.680

Vista la Oposición a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la Abogada MARÍA ESTELA RODRÍGUEZ DE RAMOS, actuando en su carácter de mandataria de la parte Actora ciudadana OMAIRA MARGARITA TORRES DE BETANCOURT, titular de la cédula de identidad número V- 3.026.942, la cual fue decretada por este Tribunal por auto de fecha 20 de Abril de 2004, Oposición que realiza el ciudadano ROMER B. MOSQUERA, titular de la cédula de identidad número V- 3.585.152, actuando en su carácter de Administrador de la Sociedad de Comercio INVERSIONES CANADA, C.A., asistido para ese acto por su hoy apoderado judicial Abogado TOMAS PAEZ, inscrito en inpreabogado bajo el número 40.480, el Tribunal encontrándose en lapso procede a resolver de la manera siguiente:
PRIMERO: Alega el Oponente, en un capítulo que denomina “IMPUGNACIÓN POR ILEGALIDAD Y EXCESO” que se opone formalmente a la medida decretada por cuanto cito: “omissis...no hay congruencia entre el demandado y la medida acordada; es decir, no existe interés jurídico actual del demandante con respecto a mi representado; en virtud de que el demandante (sic) ciudadana OMAIRA MARGARITA TORRES DE BETANCOURT, ya identificada, representada por la Abogada MARIA ESTELA RODRÍGUEZ DE RAMOS, también identificada, demanda a mi representada INVERSIONES CANADA C.A., por Resolución de Contrato por incumplimiento, sin que exista relación contractual alguna que se haya firmado y así lo invoco en la confesión que hace la Abogada demandante al decir textualmente”por la cual fui citada por la empresa INVERSIONES CANADA C.A., la cual pretendía que yo firmara un nuevo contrato, el cual agrego con la letra “G”, fin de la cita; el cual será impugnado en el acto de la contestación de la demanda por cuanto el mismo no aparece firmado ni inscrito (sic) por las partes que allí se mencionan. El Oponente se pregunta cómo es posible que se haya decretado Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble distinto al que aparece en el Contrato de Opción de Compra Venta de MERCAINMUEBLES y además sin que medie entre las partes un interés jurídico... agrega que se solicitó Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un Inmueble propiedad de un Tercero que no es parte demandada en éste proceso, ya que la Empresa MERCAINVESMENT, C.A., le vendió a su representada INVERSIONES CANADA C.A., un lote de terreno distinguido como área 7 que forma parte de una mayor extensión ubicada en la margen izquierda de la carretera que conduce de Valencia a San Diego, hoy denominada Avenida Intercomunal San Diego. Que la relación Contractual fué entre la Parte Actora y Mercainmueble, a través de un contrato de Preventa, no con INVERSIONES CANADA C.A., que nada tiene que ver en ésta demanda infundada; dicha demandada tuvo la preventa de los terrenos ubicados en la HACIENDA EL CUJÍ, Jurisdicción del Municipio Autónomo Tocuyito del Estado Carabobo, propiedad de MERCAINVESMENT C.A., dice que es incierto que MERCAINMUEBLES le haya vendido dicho terreno a INVERSIONES CANADA, C.A., ya que como se expuso, dicho terreno le pertenece a MERCAINVESMENT, C.A., y entre esta, e INVERSIONES CANADA lo que existe es un Contrato de Cuenta en Participación, lo cual esta indicando que esta última no tiene la propiedad de los terrenos de El Porvenir pues no ha podido registrar ni la venta auténticas ni el Contrato de Cuentas en Participación debido a la medida de prohibición y a que los terrenos fueron invadidos, por lo que no tiene la propiedad plena con efectos frente a terceros, Por lo expuesto alego:... que no existe interés jurídico ni cualidad entre (sic) la parte demandante y mi representada codemandada INVERSIONES CANADA C.A., por lo que la medida decretada es ilegal, exagerada por cuanto la parte demandante solicito la prohibición de enajenar y grabar sobre otro terreno propiedad de INVERSIONES CANADA C.A., que no es parte en este proceso si no un tercero ajeno a la misma... ubicadas en el Municipio San Diego y que nada tiene que ver con los terrenos mencionados en la preventa firmada con MERCAINMUEBLES, C.A., ubicados en el PORVENIR I del Municipio Tucuyito.
De manera simultanea se Opone como Tercero de conformidad con el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, a la medida dictada contra el terreno ubicado en el Municipio San Diego.
En el Capitulo Petitorio culmina alegando la falta de interés y cualidad del Demandante, desconoce el instrumento presentado por la parte actora y culmina con el siguiente texto:
(...) Me reservo las acciones civiles y penales que intentare en su oportunidad legal como también la responsabilidad del Tribunal “JUEZ” que le otorga LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA por decretar dicha medida totalmente carente de fundamentos jurídicos contra viniendo los artículos 585 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en contravención con los artículos 12, 15, 587 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL es que solicito de este digno despecho se sirva suspender... omissis.

Consignó documentos públicos en la articulación para probar los alegatos y defensas de su oposición.
SEGUNDO: Antes de proceder a fallar sobre la procedencia o nó de la Oposición interpuesta estimamos necesarios referirnos a la amenaza directa realizada contra esta SENTENCIADORA por la representación de la parte Codemandada y el Abogado asistente, y su apoderado en este juicio, respecto a las Acciones Civiles y Penales que se reserva, tratando con ello de Amedrentar y aplicando lo que en el argot de los litigantes de escasa formación jurídica denomínase “Terrorismo Judicial”.
Es lamentable, pero quien acude a estos medios es por que prácticamente se está sintiendo el perdidoso en la causa, y son argumentos que no calzan en un Abogado Serio, que se respete y sea estudioso del derecho; por que los juicios se ganan con un manejo científico del derecho, tanto material (entiéndase derechos sustantivos) como procesal y adjetivos; y un abogado estudioso del derecho, no amenaza, no amedrenta, muy por el contrario, convence con argumentos jurídicos lógicos y precisos al juzgador; con amenazas de este estilo antes que amedrentar, los abogados pierden credibilidad, por lo que en este sentido se le llama la ATENCIÓN al abogado asistente, a fin de que se abstenga en lo sucesivo de estar infringiendo amenazas sin fundamento, y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Cuando el Tribunal decreta alguna medida, lo hace con criterio de verosimilitud; cuando se revisan las pruebas acompañadas, lo hace bajo ese mismo criterio, y es que el sentido de la norma contenida en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, le indica el Juez el carácter presuntivo del derecho; esto es, que el Juez no hace un análisis definitivo de las pruebas ni de los hechos alegados para dictar las medidas preventivas, por ello, una de las características de las cautelas, es la Provisoriedad y ello es así, pues el contradictorio no se ha trabajado, y el Juez sólo tiene la versión de una sola de las partes; por lo que, las medidas decretadas pueden revocarse, por lo que resulte de la articulación probatoria que se apertura conforme a lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil; o bien de lo que resulte por aplicación del artículo 546 eiusdem.
En el caso de marras, la parte codemandada INVERSIONES CANADA, C.A., pretende oponerse a la medida fundamentándose en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, normativa que no le es aplicable por dos razones: a) INVERSIONES CANADA C.A., no es un Tercero en la causa, es un Codemandado; y b) La norma es aplicable específicamente a las Medidas de Embargo; no aplica a la Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar.
La medida decretada no es ilegal, toda vez que las cautelares están tuteladas por el derecho, y ellas constituyen la garantía que tienen las partes, para evitar la ilusoriedad de las resultas de un fallo, que pretenden a su favor, tampoco le es admisible a la codemandada INVERSIONES CANADA, C.A., el alegato de la falta de cualidad e interés, en este debate incidental toda vez que ello constituye materia a debatir en el fondo de la Causa Principal; de la misma manera, la medida Cautelar de Prohibición de Enajenar, no se circunscribe a un determinado bien sino aquellos bienes que son propiedad del demandado, y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: No obstante, de los documentos públicos acompañados y analizados por esta Juzgadora, se observa, que INVERSIONES CANADA, C.A., no ha registrado el documento de venta autenticado, por lo que, si el único título válido que acredita propiedad es el documento registrado, la referida Empresa Mercantil, no propietaria de los terrenos afectados por el Decreto proferido por este Tribunal en fecha 20 de Abril del año 2004, y conforme a lo preceptuado en el artículo 587 del citado Código Adjetivo, ninguna medida podrá Ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libre, con las excepciones contenidas en el artículo 599 eiusdem. En virtud de lo cual, dado el principio de Provisoriedad que caracterizan a las medidas cautelares y por cuanto la misma se dictó sobre un Bien Propiedad de un Tercero que no es parte en la causa, se ordena la suspensión del decreto dictado en fecha 20 de abril del año 2004, ordenándose oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Oposición formulada por el ciudadano ROMER B. MOSQUERA, titular de la cédula de identidad número V- 3.585.152, actuando en su carácter de Administrador de la Sociedad de Comercio INVERSIONES CANADA, C.A., asistido de Abogado, a la medida decretada por este Tribunal en fecha 20 de Abril del presente año, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Expediente Nro. 49.680
Labr.-
















ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 49.680 contentivo de la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PREVENTA, intentada por la ciudadana OMAIRA MARGARITA TORRES, contra la Sociedad Mercantil MERCAINMUEBLES, C.A., e INVERSIONES CANADA, C.A., de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.