Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, intentada por la ciudadana JOSEFINA DA SILVA, mayor de edad, de nacionalidad Portuguesa, viuda, titular de la cédula de identidad número E-81.182.646, debidamente asistida por el abogado LUIS ERNESTO DAM SANGUINETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.605.648, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro. 141.026, contra el ciudadano FREDDY SULTAN BENDAYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.721.243, y subsidiariamente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES DOUMET, C.A. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a.....