En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el abogado DEIBIS REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.298, de este domicilio, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Igualmente se acuerda devolver los originales solicitados, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos, conforme con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la Notificación de la parte actora, en aplicación del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como domicilio la sede del Tribunal; en consecuencia, la notificación ordenada se realizará por medio de cartel, que se fijará en la .....