REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
-
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: 57.603
DEMANDANTE: GRACA MARIA DE JESUS DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-24.903.200, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: FANNY GARCIA DE GIGLIOLI, MARIA CLAUDIA APONTE MEDINA Y JULIO BACALAO CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.088.245; V-21.214.407 y V-3.921.004 respectivamente, todos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los números 49.970; 231.553 y 24.216 respectivamente.
DEMANDADO: JOAO BASTIDA GOUVEIA DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.045.314.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 119/2017 (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).
I
DE LA CAUSA
El presente procedimiento se inició en fecha 26 de Noviembre del año 2.015, por demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana GRACA MARIA DE JESUS DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-24.903.200, de este domicilio, contra el ciudadano JOAO BASTIDA GOUVEIA DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.045.314.
Por auto de fecha 01 de Diciembre del año 2.015, se le dio entrada a la presente causa, asignándole el Nro. 57.603, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
Por auto de fecha 15 de Diciembre del año 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. No se libró la compulsa por cuanto la parte actora no consignó los fotostatos a certificar.
Mediante diligencia de fecha 16 de Diciembre de 2015, suscrita por el abogado JULIO BACALAO CONDE, en su carácter acreditado en autos, consignó copia del libelo de la demanda para su certificación, así como los emolumentos a los fines de practicar la citación a la parte demandada y de la Fiscal.
Mediante diligencia de fecha 11 de Febrero de 2016, suscrita por la abogada FANNY GARCIA DE GIGLIOLI, en su carácter acreditado en autos, consignó dirección del último domicilio conyugal, a los fines de la citación de la parte demandada y dejar sin efecto el oficio librado, correspondiente a la comisión otorgada al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
Mediante diligencia de fecha 08 de Marzo de 2016, suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, RONALD PRIETO, dejó constancia de que el ciudadano JOAO BASTIDA GOUVEIA DOS SANTOS, parte demandada en la presente causa, se negó a firmar el recibo de citación.
En fecha 12 de Abril de 2016 la Secretaria Temporal de este Tribunal, ADRIANA CALDERON, dejó constancia de que entregó Boleta de Notificación librada contra la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 06 de Marzo de 2017, suscrita por la abogada FANNY GARCIA DE GIGLIOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-7.088.245, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 49.970, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante en la presente causa, DESISTE del procedimiento por DIVORCIO en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual el Apoderado Judicial de la parte actora DESISTE de la demanda, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el abogado DEIBIS REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.298, de este domicilio, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Igualmente se acuerda devolver los originales solicitados, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos, conforme con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la Notificación de la parte actora, en aplicación del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como domicilio la sede del Tribunal; en consecuencia, la notificación ordenada se realizará por medio de cartel, que se fijará en la cartelera del Tribunal por un lapso de diez (10) días continuos el cual comenzará a contarse al día siguiente de la referida fijación, transcurridos estos, sin que los interesados hayan ejercido los recursos procesales a que hubiere lugar, la presente decisión quedará definitivamente firme y se ordenará el archivo del expediente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los 20 días del mes de Marzo del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. YENNY LEGON SUAREZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta minutos de la mañana,(10:30am). Se dejó copia en el archivo.
LA SECRETARIA,
ABOG. YENNY LEGON SUAREZ
Expediente Nro.57.603
OMPM/.-
|