Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio por ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoado por la ciudadana GLADYS JOSEFINA NUÑEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número V-3.291.657, asistida por el ciudadano JESUS RAMON BARRETO, abogado, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad numero: V-4.586.788, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el numero 101.013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena la Notificación de las partes, en aplicación del artículo 174 del Código de Pr.....