este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, y a la Registradora Principal Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Defunción N° 192, Tomo I, Año 2004, en el sentido que donde dice: BARCELONA, deberá decir ¿ PUIGCERDA PROVINCIA DE GERONA¿, que es lo correcto y ASÍ SE DECIDE