REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: JUAN PUIG CORTES
ABOGADO: CARLOS QUINTERO SOSA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N°50.369

Por escrito presentado en fecha 05 de Mayo de 2004, el ciudadano JUAN PUIG CORTES, de nacionalidad Uruguaya, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.198.161 y de este domicilio, asistido por el abogado CARLOS QUINTERO SOSA, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 74.187 y de este domicilio, solicitó al Tribunal la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su padre ANDRÉS PUIG PALAU ; dicha acta se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de DEFUNCIÓN llevados por la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 192, Tomo I, Año 2004, y la cual acompaña a la presente solicitud en forma original, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, identificada con la letra“A”.
Por auto de fecha 06 de Mayo de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.369, de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que el Acta de Defunción de su padre, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “Al asentar el lugar de nacimiento de su difunto padre, se hizo de manera incorrecta ya que escribieron BARCELONA que es incorrecto, ya que el lugar de nacimiento de su difunto padre es PUIGCERDA PROVINCIA DE GERONA, que es lo correcto. Para los efectos probatorios el solicitante consignó fotocopia del Pasaporte y documento nacional de identidad española; todos valorados por estimarlos suficientes esta sentenciadora, en vista de la veracidad de los hechos planteados, y en virtud de haber probado el solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Defunción en FORMA SUMARIA y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, y a la Registradora Principal Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Defunción N° 192, Tomo I, Año 2004, en el sentido que donde dice: BARCELONA, deberá decir “ PUIGCERDA PROVINCIA DE GERONA”, que es lo correcto y ASÍ SE DECIDE. Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los trece (13) días del mes de Mayo del Dos Mil Cuatro (2004) . Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:15 minutos de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente N° 50.369
Mireya