REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: MANUEL RAMÓN LOZADA MALUENCA y
ENRIQUETA PANTOJA ARMAS DE LOZADA
ABOGADO: MERCEDES PULIDO DE ROMERO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 50.342

Por escrito presentado en fecha 27 de Abril de 2004, los ciudadanos MANUEL RAMÓN LOZADA MALUENGA y ENRIQUETA PANTOJA ARMAS DE LOZADA, de nacionalidad venezolanos, , casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.057.252 y V-3.577.953 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada, MERCEDES PULIDO DE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.908 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 04 de Mayo de 2004, el Tribunal emplazó a los cónyuges MANUEL RAMÓN LOZADA MALUENGA y ENRIQUETA PANTOJA ARMAS DE LOZADA ya identificados, para que comparecieran a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio en el término de tres (03) días, todo de conformidad con el procedimiento estatuido en la normativa contenida en el citado artículo.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha del auto de admisión hasta la presente fecha, las partes no se presentaron en el lapso señalado, a renunciar al lapso de comparecencia y/o ratificar la solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente juicio y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cuatro
(2.004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR.


LA SECRETARIA

Abg. LEDYS A. HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:05 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS A. HERRERA R.