Por las razones de hecho y jurisprudenciales explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por el abogado YVAN RAFAEL YNNISS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.582.453, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.934, asistida por la abogada ZULAY CH. LOPEZ S., inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 78.450; contra el ciudadano CARLOS ALFREDO SANDOVAL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.511.365.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el Artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de .....