En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos, OSVALDO ENRIQUE IBARRA ROVAINA y YINETH NEILA VILLA DE IBARRA, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día Once (11) Abril del año 1.997, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora, Distrito Capital). Dicha Acta se encuentra inserta bajo el N° 119, Año 1997, en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho y ASÍ SE DECIDE.