DEMANDANTE: MAURICIO GALÍNDEZ GONZALEZ
ABOGADA: JACQUELINE CHEPAS OCHOA
DEMANDADO: CARMEN MARIA DE CUBA
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50.511

En fecha 28 de Junio del 2.004, el ciudadano MAURICIO GALÍNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-7.924.978, domiciliado en Montalban Estado Carabobo, asistido por la Abogada JACQUELINE CHEPAS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.882.671, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.742, domiciliada en el Municipio Montalban del Estado Carabobo, interpuso demanda por DIVORCIO, contra la ciudadana CARMEN MARIA DE CUBA J., mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 10.703.716, de este domicilio.
Seguidamente se procede a la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente y se observa que la acción intentada por ante esta jurisdicción, se trata de una demanda de DIVORCIO, en la cual se encuentran incursos intereses de menores de edad. Ahora bien, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 28. La Competencia por la Materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan”.

En consecuencia se concluye, que le corresponde el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Jurisdicción, razón por la cual, este Tribunal debe declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA y ASÍ SE DECIDE.

En mérito a lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, para conocer la presente causa, y en consecuencia, declina la competencia para seguir conociendo en el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de ley.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Dos (02) días del mes de Septiembre del año Dos mil Cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la Tarde

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 50.511
Labr.-









LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 50.511 contentivo de la demanda por DIVORCIO, intentada por el ciudadano MAURICIO GALÍNDEZ GONZALEZ, contra la ciudadana CARMEN MARIA DE CUBA J., de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Dos (02) días del mes Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA