EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTE: EDUARDO RAFAEL ROJAS RODRIGUEZ

ABOGADO: BENIGNO COLMENARES

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PREPARACION DE PRUEBA
PREJUDICIAL
EXPEDIENTE: 412
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud realizada por el ciudadano EDUARDO RAFAEL ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.577.059 y de este domicilio, asistido por el abogado BENIGNO COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23249, EL Tribunal observa que la misma se trata de un justificativo preparatorio de una demanda por retardo perjudicial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 814 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, a los fines de preparar una demanda de retardo perjudicial es necesario que el justificativo conlleve dos aspectos: El primero que existan hechos o medios de pruebas que se quieran capturar y segundo que exista un temor fundado en que tales hechos desaparezcan.
De la solicitud presentada no se evidencia que exista temor fundado a que desaparezcan las pruebas acompañadas al mismo; tampoco la pertinencia de capturar a través de este medio judicial los hechos solicitados.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA la Solicitud de justificativo perjudicial Y ASI SE DECLARA.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dos (02) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha, se publico la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Expediente Nro. 412
LOV/mjh