Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, y al criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 363, Expediente Nro. 00-132, de fecha 16 de noviembre de 2001; este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por parte demandada, RAMON ALFREDO MONTILLA SCHAEL, SARA AMPARO ACEVEDO VASQUEZ, CLAUDIA ALEJANDRA MONTILLA PIZARRO, SAMANDA CAROLINA MONTILLA ACEVEDO, ALEXANDRA ISABEL MONTILLA ACEVEDO y SUSANA CAROLINA MONTILLA DE FRAZZETTA, venezolanos, mayores de edad, solteros y casada la última de los nombrados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.164.369, V-14.666.482, V-15.441.351, V-20.382.833, V-24......