Por las razones de derecho antes explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SIN LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por las ciudadanas BELKIS COROMOTO RAMIREZ y KARELY DEL VALLE SULBARAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.898.111 y V-12.045.956, respectivamente, asistidas por los abogados ARGENIS AUGUSTO ESTRADA DIAZ y BENIGNO COLMENAREZ LUCENA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 203.642 y 23.249, en su orden; contra el ciudadano RAUL ELADIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-974.729, representado por sus apoderados judiciales JESUS EDUARDO ROSAS JIMENEZ y ASUNCION ROSAS, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 254.488 y 54.819, en su.....