REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: 57.398
DEMANDANTE: LUIS ORLANDO RODRIGUEZ GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.785.862, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: MARIA EUGENIA URBINA CHAURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.164.716, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 95.707.
DEMANDADOS: SUCESION DEL CIUDADANO RAIMONDO TERRANOVA MAGIO, constituida por los ciudadanos ANTONINA LUIPARI VIUDA DE TERRANOVA, FRANCISCO JOSE GREGORIO TERRANOVA LIPARI, JOSE LUIS TERRANOVA LIPARI y MARIO SALVATORE TERRANOVA LIPARI, la primera extranjera, el resto venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-997.307, V-7.142.615, V-17.065.148 y V-13.988.802, respectivamente, todos de este domicilio, y la Sociedad Mercantil ARTEAGA INMOBILIARIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 14 de septiembre de 2.006, bajo el Nro. 35, Tomo 72-A, representada por su Presidente ciudadano JOSE GREGORIO ARTEAGA M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.424.188.
APODERADO JUDICIAL: ANGEL MARIA FERNANDEZ RUMBOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 14.011.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 41/2.017 (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION)
El presente procedimiento se inició en fecha 17 de julio del año 2.014, por demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la abogada MARIA EUGENIA URBINA CHAURIO, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS ORLANDO RODRIGUEZ GARCES, contra la SUCESION DEL CIUDADANO RAIMONDO TERRANOVA MAGIO, constituida por los ciudadanos ANTONINA LUIPARI VIUDA DE TERRANOVA, FRANCISCO JOSE GREGORIO TERRANOVA LIPARI, JOSE LUIS TERRANOVA LIPARI y MARIO SALVATORE TERRANOVA LIPARI, y la Sociedad Mercantil ARTEAGA INMOBILIARIA, C.A., representada por su Presidente ciudadano JOSE GREGORIO ARTEAGA M., todos supra identificados.
En fecha 22 de julio del año 2.014, se le dio entrada a la presente causa, asignándole el Nro 23.452 de la nomenclatura interna llevada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 01 de agosto del año 2.014, se admitió la demanda por los trámites del Procedimiento Ordinario y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada de autos.
El presente expediente fue sustanciado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, hasta el día 26 de noviembre del año 2.013 cuando el la Jueza Provisoria del referido Tribunal Abog. OMAIRA ESCALONA SE INHIBIO de conocimiento de la presente causa, remitiendo el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia.
Previo sorteo de distribución, le correspondió el conocimiento del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de este Circunscripción Judicial, donde se le dio entrada por auto de fecha 21 de abril de 2.015, asignándole el número de expediente 57.398 de la nomenclatura interna llevada por ese Tribunal.
Por escrito de fecha 01 de diciembre del año 2.016, la abogada MARIA EUGENIA URBINA CHAURIO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano LUIS ORLANDO RODRIGUEZ GARCES, y el abogado ANGEL MARIA FERNANDEZ RUMBOS, en su carácter de Apoderado Judicial de los Codemandados ciudadanos ANTONINA LUIPARI VIUDA DE TERRANOVA, FRANCISCO JOSE GREGORIO TERRANOVA LIPARI, JOSE LUIS TERRANOVA LIPARI y MARIO SALVATORE TERRANOVA LIPARI, todos supra identificados, suscribieron TRANSACCIÓN para ponerle fin a la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, en los términos establecidos en dicha Transacción, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCIÓN realizada por las partes; en consecuencia la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte actora así lo solicita, se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los dos (2) días del mes de febrero (02) del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YENNY J., LEGON SUAREZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YENNY J., LEGON SUAREZ
Expediente Nro. 57.398
OMPM/Labr
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