En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos, FREDY CASTILLO LARA Y DORA MILDA MOLINA, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día Seis (06) de Diciembre, del año 1.964, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, inserta, bajo el N° 319, Folios N°s 638 y 639 respectivamente, año 1.964, en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, y ASÍ SE DECIDE.