REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: FREDY CASTILLO LARA Y
DORA MILDA MOLINA

ABOGADO: YIRDA HURTADO

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 50.404

Por escrito presentado en fecha 18 de Mayo de 2.004, los ciudadanos, FREDY CASTILLO LARA Y DORA MILDA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s V-3.765.555 y V-4.484.273 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio: YIRDA HURTADO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.222 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Por auto de fecha 20 de Mayo de 2004, el Tribunal le dió entrada asignándole el Nro. 50.404 de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Admitida la misma en fecha 25 de Mayo de 2004, se emplazó a los cónyuges y a la Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 23 y 26 del expediente.
Por diligencia de fecha 26 de Mayo de 2004, los Solicitantes, FREDY CASTILLO LARA Y DORA MILDA MOLINA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura del Municipio El llano Distrito Libertador del Estado Mérida, la cual se encuentra inserta bajo el N° 319, Año 1.974, Folios N°s 638 y 639 respectivamente 2.-) Copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos, FREDY CASTILLO LARA Y DORA MILDA MOLINA, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día Seis (06) de Diciembre, del año 1.964, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, inserta, bajo el N° 319, Folios N°s 638 y 639 respectivamente, año 1.964, en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a HIJOS, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que durante el matrimonio procrearon tres (03) hijos, en la actualidad todos mayores de edad, y con respecto a los Bienes, en virtud de que los cónyuges manifestaron haber adquirido bienes, durante la existencia de la comunidad conyugal, se ordena en consecuencia la liquidación de los mismos y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia el Primer (01) día del mes de Julio del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 8:45 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO.
ROSA ANGULO AGUILAR, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente N° 50404. Contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos, FREDY CASTILLO LARA Y DORA MILDA MOLINA, asistidos de abogado. De cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia el Primer (01) día del mes de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA ANGULO AGUILAR.