REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

JURISDICCIÓN: CIVIL
MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ: ABOGADO OMAR GONZÁLEZ LAMEDA
JUZGADO:QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: 50.470
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


En fecha 10 de Junio de 2004, se dió por recibido en este Tribunal las copias certificadas de la Inhibición que formulara el Abogado OMAR GONZÁLEZ LAMEDA, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Procede esta Instancia a resolver sobre la inhibición propuesta previa las siguientes consideraciones:
Se concibe la Inhibición como la facultad que tienes los jueces para apartarse del conocimiento del juicio si se encuentran incursos por hechos que preexistan o sobrevengan antes o en el transcurso del mismo que los vinculen con una de las partes y que sea susceptible de encuadrar en una o varias de las causales contenidas en el artículo 82 de la Ley Procesal.
Al igual que ocurre en la recusación una vez inhibido el Juez se aparta de la causa, liberándose del conocimiento de la misma. Realizada la anterior acotación conceptual, se procede a resolver en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS DE LA INHIBICION
1°) Expone el Juez Inhibido, lo que copiado textualmente dice:
“Rechazo que tenga interés alguno en que el juicio se tramite a favor de los demandados y por cuanto la parte actora manifestó en su diligencia que el ciudadano Juez fué nombrado para ser imparcial, justo y equitativo y no para ser amigo de los demandados para arriesgar su cargo por amiguismos (resaltado por el Tribunal), sino que sus amigos lo son fuera del Tribunal y en horas no laborables ya que sabe distinguir la amistad del trabajo; me inhibo de seguir conociendo en el presente expediente, por poner en duda mi imparcialidad como Juez la ciudadana Maria D’aiuto Maggiore, situación esta que se subsume en el ordinal 18 del artículo 82 ejusdem. Déjese transcurrir el lapso a que hace referencia el artículo 86 ibidem”.


El Tribunal observa que el Juez plantea su Inhibición conforme con lo dispuesto en el ordinal 18° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil; este ordinal, textualmente prevee:
“18°) Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Articulo 88.- El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes.


Ahora bien, observa esta sentenciadora que, el ciudadano Abogado OMAR GONZÁLEZ LAMEDA, en su condición de Juez Provisorio, alega que no tiene interés alguno en que el juicio se tramite a favor de los demandados, y por cuanto no existe a los autos razón, elemento o circunstancia alguna que desvirtue lo planteado por el Juez en su inhibición, unido a ello, los términos irrespetuosos y prejuicistas empleados en su contra, estima fundada la causal invocada para separarse del expediente. En virtud de la cual, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 89 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición propuesta debe se declarada CON LUGAR y ASÍ SE DECLARA.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Alzada, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por el Abogado OMAR GONZÁLEZ LAMEDA, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia el Primer (1er) día del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ROSA VIGINIA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:00 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ROSA VIGINIA ANGULO AGUILAR.
Expediente. Nro. 50.470.
Labr.-



















ROSA VIGINIA ANGULO AGUILAR, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 50.470, contentivo de la Inhibición del ciudadano OMAR GONZÁLEZ LAMEDA, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana MARIA D’AIUTO MAGGIORE, contra los ciudadanos JAVIER ARTURO RIERA ROJAS y FLOR ZERPA VALERA, signado con el Nro. 910, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia EL Primer (1er) día del mes Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ROSA VIGINIA ANGULO AGUILAR