REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: CARMEN VIVIAN VIVIANO BENIGNO Y
VÍCTOR JOSÉ LUNA RODRÍGUEZ

ABOGADO: MARÍA ESTELA RODRÍGUEZ DE RAMOS

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 49.453

Por escrito presentado en fecha 29 de Abril de 2003, los ciudadanos, CARMEN VIVIAN VIVIANO BENIGNO Y VÍCTOR JOSE LUNA RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.607.504 y V-8.822.462, respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por la Abogada MARÍA ESTELA RODRÍGUEZ DE RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.030, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la separación de cuerpos basándose en lo siguiente:
Que en fecha Veintiocho (28) de Agosto del año 1.999, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Prefectura del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”, fijando como último domicilio conyugal a la Urbanización El Parral, Edificio KARENNA, piso 4, Apartamento 4-B, Parroquia San José, Valencia Estado Carabobo. Señalan que desde hace un tiempo, por causas muy diversas y complejas se les ha hecho imposible la convivencia en común, a tal punto, que hace un (01) año aproximadamente, existe, entre ellos una separación de hecho, por lo que en forma categórica, sin equívocos ni arrepentimientos su matrimonio ya no tiene sentido, por tales motivos, tomaron formalmente la irrevocable decisión de separarse de Cuerpo de Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 29 de Abril de 2003, le dio entrada bajo el N°49.453, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Por auto de fecha 06 de Mayo de 2003, el Tribunal, decretó la separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 30 de Junio de 2004, los ciudadanos CARMEN VIVIAN VIVIANO BENIGNO Y VÍCTOR JOSE LUNA RODRÍGUEZ, a solicitaron la Conversión de Divorcio, de la Separación de Cuerpos, en virtud de que ha transcurrido más de un año y no habido reconciliación alguna entre ellos.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el N°15, Tomo I, Año 1.999, 2.) Copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad; el Tribunal aprecia estos documentos Públicos y les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos de los ciudadanos: CARMEN VIVIAN VIVIANO BENIGNO Y VÍCTOR JOSE LUNA RODRÍGUEZ, ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día Veintiocho (28) de Agosto del año 1.999, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Valencia Estado Carabobo, dicha acta se encuentra inserta bajo el N° 15, Tomo I, Año 1.999, en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 2000.
En lo que respecta a Hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio, y con respecto a los Bienes, en virtud de que los cónyuges manifestaron haber adquirido bienes, durante la existencia de la comunidad conyugal, se ordena en consecuencia la liquidación de los mismos y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia el Primer (01) días del mes de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog . ROSA MARGARITA VALOR. La ……………
SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 9:15 de la mañana
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA ANGULO AGUILAR




























ROSA ANGULO AGUILAR, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente N°49.453. Contentivo de la solicitud de separación de cuerpos, intentado por los ciudadanos: CARMEN VIVIAN VIVIANO BENIGNO Y VICTOR JOSE LUNA RODRÍGUEZ. De cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia el Primer día (01) días del mes de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ROSA ANGULO AGUILAR.