ACUERDA LA REDENCIÓN JUDICIAL (PARCIAL) DE LA PENA POR TRABAJO Y EDUCACIÒN a favor del penado MARWIN JOAQUIN RIVERO ALVAREZ, suficientemente identificado ut supra, por lo que una vez calculada la redención señalada y conforme al parágrafo segundo del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial N° 6078, de fecha 15.06.2012, ello en virtud que la fecha del hecho punible, objeto del presente asunto fue cometido en fecha 17.06.2012, y siendo el mismo un delito que atenta contra la libertad, integridad y e indemnidad sexual de una adolescente; el penado podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, siendo esto en fecha 13.04.2020, los cuales procederán una vez se cumplan con los requisitos establecido en la ley