REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 17 de febrero de 2016
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-S-2010-000049

Por cuanto de la revisión realizada en el presente asunto, consta acta de redención especial extraordinaria, en la cual la Junta de Redención Judicial por Trabajo y Estudio, deja constancia que una vez revisado los recaudos correspondientes se determinó que el penado COLMENARES CUICA ALCIDES ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.191.247, mantiene buena conducta y progresividad, cumpliendo los requisitos exigidos en la ley a los fines de Redimir por trabajo y estudio, es por lo que este Juzgado emite el siguiente pronunciamiento:

En fecha 25.09.2013, se efectuó cómputo definitivo de la pena impuesta en la sentencia de fecha 07.06.2012, mediante la cual el Tribunal Accidental de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, CONDENÓ al ciudadano mencionado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÒN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, y condenándolo al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 69 numeral de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Según se evidencia del cómputo efectuado el penado fue detenido preventivamente el 23.01.210, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha SEIS (06) AÑOS Y VEINTITRES (23) DÍAS.

Ahora bien, según se evidencia de los recaudos que cursan en el presente asunto, es decir del acta de redención especial extraordinaria que consta al folio ciento ochenta y tres (183) de la tercera pieza, que el penado trabajó como ayudante de MANTENIMIENTO, en el período comprendido entre: 28.07.2014 al 22.01.2015; en un horario comprendido de lunes a viernes, ocho horas diarias, por lo que ha laborado efectivamente ciento treinta y cinco (135) DÍAS; y al aplicar la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se obtiene como resultado que el penado HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo de DOS (02) MESES SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que sumado al tiempo de detención, deriva en un total de SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir DOS (02) AÑOS VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que los cumplirá el 19/03/2018 A LAS 12:00 HORAS DE LA TARDE.

Una vez calculada la redención señalada el penado podrá optar a las siguientes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en este caso al Confinamiento, por haber extinguido las 3/4 partes de la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA REDENCIÓN JUDICIAL (PARCIAL) DE LA PENA POR TRABAJO Y EDUCACIÒN a favor del penado COLMENARES CUICA ALCIDES ALEXANDER, suficientemente identificado ut supra, por lo que este podrá optar por la gracia del CONFINAMIENTO, toda vez que ha cumplido más de las Tres Cuartas (3/4) partes de la condena, es decir seis (06) años y tres (03) meses, el cual procederá una vez se cumplan con los requisitos establecido en la ley.

Impóngase al penado COLMENARES CUICA ALCIDES ALEXANDER de la presente decisión. Como quiera que el penado se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara; este tribunal, considera procedente, conforme al contenido del artículo 473 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, librar el correspondiente EXHORTO al Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, que corresponda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que ejerza el control y vigilancia penitenciaria del referido penado, hacer de su conocimiento el contenido del presente auto. A tal fin, se ordena expedir copias debidamente certificadas de la sentencia definitiva, del auto cómputo de la pena y de la presente decisión; y remitirlas con oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Notifíquese a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público y a la defensa del penado. Remítase copia certificada la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,

GABRIELA CAMPOS RIVAS


LA SECRETARIA

ABG. WADEA ABOU KHEIR