CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la Pretensión Jurídica que por DAÑOS MATERIALES Y MORALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por la ciudadana GRACIA JOSEFINA GUEVARA DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.783.988, de este domicilio, mediante apoderado judicial abogado FREDY ERNESTO MARTINEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.235, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.536.623, en consecuencia, se condena a éste último a:
PRIMERO: a pagar la cantidad de DIECINUEVE MIL.....