Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANA ROSSY ZAVALA CACERES y EDUARDO RAFAEL MONTIEL MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.746.205 y V-13.817.372, respectivamente, asistidos por el abogado ROLANDO SALVADOR TROMP LAUSEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 156.299, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 08 de agosto de 2008, por ante el Registro Civil, Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certificad.....