CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, acuerda homologar la Transacción efectuada por las partes ciudadanas MARITZA LUCUMI DE YARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.612.441, asistida por la abogada LESBIA LOAIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.536, y LORNA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.608.126, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.050, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, archívese el ex.....